EL PROCEDIMIENTO ARCHIVADO MANTENÍA IMPUTADOS A 16 GUARDIAS CIVILES

La Audiencia Provincial ordena reabrir la causa del 6-F

Según informa el diario El Español, la Audiencia Provincial estima los recursos presentados por las oenegés y las asociaciones ciudadanas contra el archivo de la causa dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta en octubre de 2015. El 6 de febrero de 2014 fallecieron ahogados quince jóvenes migrantes en aguas de la playa de El Tarajal. 

Playa Tarajal valla inmigrantes nuevas (8)
photo_camera Imagen de la playa de El Tarajal/ ANTONIO SEMPERE

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha revocado el sobreseimiento provisional del procedimiento abierto por la muerte de varios inmigrantes en aguas de la playa de El Tarajal el 6 de febrero de 2014, según ha desvelado el diario “El Español”. La Audiencia ha estimado los recursos presentados por Coordinadora de Barrios, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y la asociación Observatori de Drets Humans contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 que en octubre de 2015 resolvió el cierre de la causa.

Según informa El Español, la reapertura del caso es justificada por la Audiencia en la existencia de diligencias que fueron acordadas en su día por el juzgado pero que jamás fueron practicadas, en referencia a las comisiones rogatorias remitidas a Marruecos que no fueron contestadas. La causa se reabre como diligencias previas del procedimiento abreviado.

El 15 de octubre de 2015, la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta, María del Carmen Serván, decretó el sobreseimiento provisional de la causa. Un grupo de 16 guardias civiles figuraban imputados en el procedimiento por la presunta comisión de delitos de homicidio imprudente y lesiones. Los guardias intervinieron en el dispositivo policial que intentó impedir mediante el uso de material antidisturbios que los fallecidos entraran a nado en la ciudad desde territorio marroquí.

En su auto, la juez alegó “debilidad indiciaria” al tiempo que subrayó que las circunstancias “legitimaron” el uso del material antidisturbio por los agentes. "No existe ningún indicio que permita afirmar que hicieron un uso inadecuado, máxime cuando no existe un protocolo que regule la utilización de dicho material en el medio acuático", rezaba la resolución.

La resolución mantenía que los guardias se condujeron con arreglo a las funciones de vigilancia de las fronteras que tienen asignadas con el recurso al uso de “medios antidisturbios reglamentarios, siempre ajustados a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad".

Una de las aseveraciones más polémicas de las contenidas en el auto hacía referencia a la decisión de los inmigrantes de “asumir el riesgo de entrar ilegalmente en territorio español por el mar a nado, en avalancha, aprovechando la noche, vistiendo gran cantidad de ropa y haciendo caso omiso a las actuaciones disuasorias tanto de las fuerzas marroquíes como de la Guardia Civil".