Los sindicatos esperan las propuestas del Gobierno

Consolidaciones, oposiciones a un doble o nada

El proceso de consolidación de puestos de los trabajadores interinos y eventuales en la Administración Local de Ceuta no puede garantizar al 100% que todos ellos se queden con su plaza. Se trataría, por tanto, de unas oposiciones en las que se jugaría un doble o nada. La razón es que no puede consolidarse directamente un puesto de trabajo interino o temporal sin pasar por un concurso-oposición que cumpla unos principios de mérito, igualdad o capacidad, como el que deben superar los funcionarios de carrera, algo que los sindicatos conocen a la perfección.

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photo_camera El Ayuntamiento presentará este lunes su oferta para las consolidaciones (C.A.)

En ese trámite, muchos pueden ser los que pierdan definitivamente su plaza después de, en algunos casos, décadas de desempeño, así lo han dejado claro los responsables de las federaciones de servicios públicos de UGT y CCOO después de conocer hace meses la oferta de empleo específica que ha planteado el Ministerio de Hacienda para consolidar los puestos de interinos y temporales de la Administración.

La situación en Ceuta es complicada y el divorcio entre las centrales sindicales se evidenció tras la segunda reunión de la mesa de negociación para la oferta pública de empleo de la Ciudad celebrada el pasado viernes con la ausencia de los representantes sindicales de CCOO y CSIF. Sólo UGT acudió a la cita.

Uno de los escollos que impide el avance de las conversaciones se centra en el proceso de estabilidad de los trabajadores públicos. El CSIF ha justificado su ausencia de la mesa de negociación en la falta de un compromiso de consolidación de 370 miembros de la plantilla municipal.

El portavoz del Gobierno, Jacob Hachuel, dijo el viernes que legalmente no es posible convocar todas las plazas del personal no fijo e interino. “No convocar el 100% de las plazas no esconde ninguna intención malévola, lo que ocurre es que no podemos hacerlo”, aseguró Hachuel quien, sin embargo, ha avanzado que el Gobierno elevará una consulta al Ministerio para determinar si existe algún modo de ampliar la cobertura de las plazas convocadas.

Pese a lo sucedido en Ceuta, el secretario general de FeSP-UGT, Julio Lacuerda, deja claro que “no se pueden consolidar plazas sin más, pero que tampoco hay que pegarse un tiro en un pie”. El sindicato persigue que, “en una situación excepcional, se adopte una situación excepcional”, y que se articule algún “mecanismo legal para que, sin garantizar el 100% de las plazas, porque sería inviable, se pudieran ordenar los recursos humanos”.

Más en detalle, este mecanismo pasaría por algo así como unas oposiciones ad hoc en las que se valoraran cuestiones como la experiencia en el puesto para que los interinos y eventuales pudieran partir con algunas garantías más de éxito.

Por su parte, el coordinador del área pública de CCOO, Antonio Cabrera, coincide en que no se puede llevar este proceso de consolidación sin que los candidatos asuman ese riesgo, “como en cualquier oferta pública de empleo”.

En este saco no solo entrarían los trabajadores interinos, sino también todo tipo de temporales, aunque hay que considerar que no todos los afectados quieren pasar por unas oposiciones porque saben de los riesgos que esto entraña.

Es evidente, por tanto, que todos los trabajadores de la Administración Local de Ceuta tengan que pasar por un concurso oposición en este proceso de consolidación. En la actualidad, en la Administración Local existen 96 funcionarios interinos que se verían sometidos al proceso de consolidación. También existen 98 plazas de funcionarios vacantes, según se refleja en el Presupuesto de la Ciudad.

En el apartado de personal laboral, el Presupuesto contempla a 74 trabajadores laborales indefinidos, además de 147 laborales interinos. La mayoría de estos últimos proceden de las antiguas cooperativas formadas por el Grupo GIL, una argucia usada por ese partido político para que meter personal en el Ayuntamiento. La intervención de la Inspección de Trabajo provocó que accediesen, aunque en la mayoría de los casos, los contratos, según ha conocido Ceuta Actualidad, tienen fecha de 1 de enero de 2005.

 

Estatuto Básico del Empleado Público

En este sentido, La Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su artículo 10, se refiere a los funcionarios interinos y así, los define como “los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, la sustitución transitoria de los titulares, la ejecución de programas de carácter temporal y el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses.”

Pero es la Disposición Transitoria cuarta del EBEP la que trata de solucionar el problema existente en estos momentos y, con el título de “Consolidación de empleo temporal”, dispone que las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto.”

 

Según un estudio al efecto realizado por expertos en la materia al que ha tenido acceso Ceuta Actualidad se explica que analizado este precepto, del mismo se entiende que se admite la posibilidad, a ejercitar por las distintas administraciones, de regularizar el empleo temporal existente en cada una de ellas. Se trata de consolidar, es decir, promover los mecanismos necesarios para que los trabajadores que en estos momentos ocupan esas puestos de trabajo puedan acceder a la fijeza en los mismos.

Para ello, prosigue, las plazas deben tener carácter “estructural, entendiéndose que con esta expresión la Ley se refiere a que sean puestos de trabajo fijos e indefinidos por tratarse de puestos ínsitos en la estructura de la organización, diferenciándolos de aquellos que por su propia naturaleza no lo son. Asimismo las plazas deben figurar en la plantilla y, evidentemente, estar dotadas presupuestariamente.

Como requisito subjetivo se indica que “se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005”. Los expertos precisan que la expresión no es afortunada puesto que esta DT trata de una regularización de empleados y por lo tanto la plaza podría estar desempeñada por personal temporal desde antes de esa fecha pero lleva a confusión el hecho de que no haga alusión a que sea la persona la que tiene esa, al menos, antigüedad. Entendemos no obstante que es claro que la Ley pretende que el personal “consolidable” haya ingresado en la administración antes del 1/1/2005.

Para poder consolidar a los que legalmente sean consolidables, es necesario respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Por lo tanto, a la cobertura de las plazas, si bien podrán acudir sólo los empleados temporales que cumplan los requisitos de antigüedad en el Ayuntamiento ya que se trata precisamente de los sujetos que son causa del procedimiento de consolidación, debe aplicárseles un tratamiento de acreditación de mérito y capacidad, por lo que será necesario celebrar pruebas selectivas en un proceso, además, público no por asegurar el acceso de cualquier ciudadano sino por un elemental principio de transparencia.

La Ley las pruebas concretas que hay que realizar pero sí dice que deben guardar relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, de lo que se deduce que las pruebas a realizar se pretende que sean eminentemente prácticas; se trata de acreditar la capacidad del aspirante al puesto en concreto, por lo que, perfectamente, se pueden establecer pruebas que traten de valorar los conocimientos y destrezas del aspirante con respecto al puesto.

En el concurso se puede y se deben valorar criterios objetivos pero no precisamente a una administración en concreto (el ayuntamiento) sino al ejercicio de una función concreta en un determinado tipo de puesto. Evidentemente, las prestadas ante el propio ayuntamiento también serán valorables pero en cuanto a que se trata de una administración pública como otra cualquiera.

La Ley se refiere a la necesidad de respeto a los criterios de selección del art. 61 en sus apartados 1 y 3. La referencia al apartado 3º que recoge el sentado criterio de que en primer lugar, hay que superar las pruebas de selección, o sea, acreditar la capacidad, para luego, a esas personas que lo han acreditado se les pueda aplicar la puntuación del concurso o lo que son méritos valorables por servicios prestados a la propia administración, no siendo posible esa irregular práctica que se ha llevado a cabo en algunas ocasiones consistente en sumar resultado de pruebas y valoración de méritos para obtener la puntuación que supone la superación del proceso. No deja de ser este un criterio utilitarista ya que precisamente son esas personas que ingresaron en la organización sin procedimiento y posteriormente se les valora un mérito que es el simple hecho de “estar”, dicen los expertos.

 

Acuerdo para la reducción del empleo temporal

Todo este proceso abierto de consolidaciones llega a raíz del acuerdo para la mejora del empleo público entre la Administración y las principales centrales sindicales suscrito el 29 de mayo de 2017  y con el que, al parecer, se pretende dar respuesta a una triple necesidad. Por un lado, acallar las quejas de las comunidades autónomas que no han podido crear plazas como consecuencia de las limitaciones de las tasas de reposición.

Por otro lado, dar respuesta al sangrante embolsamiento de personal temporal o interino que, ha superado con creces períodos para demostrar su aptitud y tienen la espada de Damocles del cese día a día. Y por último, acallar los reproches desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la elevada temporalidad del empleo público en España y el trato discriminatorio entre personal fijo y temporal.

En el acuerdo y en su punto segundo, relativo a “Medidas de reducción de empleo temporal”, se contempla el compromiso de celebración de dos tipos de convocatorias; una por concurso oposición, donde se podrán valorar los servicios prestados como mérito para la fase de concurso a todo el que supere la fase de oposición y otra de convocatoria de consolidación de empleo de interinos, que quedaría encuadrad en el marco de la DT 4 del EBEP, para plazas anteriores a enero de 2005.

A la luz de lo anterior, lo primero que llama la atención es que el punto segundo del acuerdo no tiene la denominación "proceso de cosolidación" sino "medidas de reducción de empleo temporal", dicen expertos conocedores del asunto, si bien entre estas medidas de reducción de temporalidad si se incluye como una de las dos opciones, junto con las convocatorias por concurso oposición, la celebración de convocatorias de consolidación de empleo para el personal interino.

Por tanto, en primer lugar debe decirse que el proceso no es un proceso de consolidación del personal interino del 100% de las plazas, sino un proceso de reducción de temporalidad, donde está previsto tanto la celebración de convocatorias por concurso oposición de libre concurrencia como convocatorias de consolidación de interinos, en un porcentaje sin determinar.

En todo este proceso, argumentan los expertos, resultará trascendente el grado de interés de tengan tanto la Administración como las organizaciones sindicales que negociaran el proceso, en la permanencia del personal interino. Establecidas en el acuerdo las dos vías de acceso, si se desea favorecer la permanencia del interino la administración propondrá a las organizaciones sindicales un aumento de convocatorias de consolidación o un número elevado de plazas en cada convocatoria.

No obstante la Administración solo podrá convocar por el sistema de consolidación las plazas de más de 12 años de antigüedad, por la limitación de la Disposición Transitoria cuarta del EBEP, lo que deja la mayoría de las plazas vacantes ocupadas por interinos a provisión mediante convocatorias por concurso oposición.

También puede proponer unas convocatorias por concurso oposición con un nivel de exigencia mínimo para la fase de oposición. Un nivel elevado de aprobados puede resultar una autentica consolidación encubierta, al resultar aprobados prácticamente la totalidad de los aspirantes y sobrepasar el interino, con los méritos de su antigüedad en el puesto, a todos los demás aspirantes en la fase de concurso. No obstante lo anterior, aquí hay que considerar la posibilidad de la concurrencia de otro personal público con la misma o mayor antigüedad que el personal interino, el personal funcionario de carrera o laboral fijo que igualmente quiera concurrir al proceso.

Resulta también trascendente el papel negociador de las organizaciones sindicales con respecto al diseño de cada convocatoria. Es más que probable que cada organización sindical favorezca criterios que beneficien al colectivo de mayor influencia en su afiliación, que en este caso pueda que no sea el personal fijo sino el personal interino, que tendrá mayor movilización.

Sea como fuere, el asunto se antoja bastante complejo y habrá que esperar a este lunes para conocer la lista que el Gobierno ha confeccionado y el número de plazas a consolidar y que se inicie el proceso negociador entre las partes para salvar el escollo de la estabilidad laboral de los trabajadores de la Administración local de Ceuta