Confirma la pena de 22 de años

La Sala de lo Penal del TSJA desestima el recurso de “Rambo” contra la sentencia por el asesinato de "Tafa Sodia"

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por el abogado de Anuar Mohamed Hamedi, alias “Rambo”, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el 28 de julio del pasado año.

Una imagen del juicio celebrado en julio del pasado año en la Audiencia Provincial
photo_camera Una imagen del juicio celebrado en julio del pasado año en la Audiencia Provincial/ C.A.

El fallo de la sentencia condenó a “Rambo” como autor criminalmente responsable de los delitos de asesinato  consumado en la persona de Mustafa Ahmed Abdeselam, alias “Tafa Sodia”, homicidio en grado de tentativa sobre la esposa de éste, Rachida Abdeselam Mohamed, y tenencia tenencia ilícita de armas a 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de residir o acudir a la Ciudad Autónoma por un período de 10 años más de la pena de prisión y dos años por el delito de tenencia ilícita de armas.

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del condenado, quién alegó que un quebrantamiento de normas o garantías procesales que causaron a su patrocinado indefensión, por infracción de precepto constitucional o legal, por una desestimación indebida de disolución de jurado y por una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Como cuestión previa, la defensa de “Rambo” planteó la posible nulidad de todo lo actuado, interesando por ello la retroacción del procedimiento para su tramitación por los cauces de sumario ordinario. Según la sentencia por la que se desestima el recurso, esta cuestión ya fue planteado ante este Sala y fue resuelta por autor de 18 de enero de 2017. Sobre el primer punto, los magistrados de la Sala entienden que consta en las actuaciones notificación suficiente de todas las actuaciones a la representación procesal del acusado desde una providencia de 12 de noviembre de 2013.

En segundo lugar se denuncia la indebida identificación del acusado por parte del testigo protegido. En este sentido se explica en la sentencia del TSJA que fue reconocido tanto en las diligencias practicadas como en el juicio celebrado.

Otra de la denuncia que se formuló en el recurso de “Rumbo” la relativa a defectos en la tramitación de la causa y que afectan directamente al magistrado de la Audiencia que atendió el veredicto del Jurado. La defensa del acusado entendía que mostró su parcialidad en el contenido de las instrucciones dirigidas en su momento a los miembros del Jurado.

Según la sentencia del TSJA la actuación del magistrado cumplió con el precepto legal, no constando en todo caso en el visionado de los codos protesta alguna por parte de la defensa del acusado.

Respecto a la disolución del jurado, en la sentencia se explica que de la audición de la grabación del juicio, atendiendo al momento de informar la defensa, no se escucha la petición tendente a la citada disolución, aunque bien es cierto que debió existir pues el magistrado se refiere a dicho extremo al momento de proceder a dar las instrucciones al Jurado.

En el último motivo, la representación procesal de “Rambo” alega a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia , entendiendo el recurrente que no existe prueba de cargo suficiente para entender que el acusado hubiera estado en el lugar de los hechos en el momento de producirse estos, no habiéndose valorado por el Jurado otras pruebas de contraindicios.

En este sentido, la Sala del TSJA ha examinado el objeto del veredicto del jurado, así como el acta en el que consta el resultado del mismo en el que se hace una valoración de la prueba en que se funda para acordar la culpabilidad del acusado en los hechos imputados, habiendo hecho constar su decisión por unanimidad  en relación a los puntos sometidos a su consideración.

Ante la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

La condena impuesta a Anual Mohamed Hamedia se contempla en la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta tras el juicio celebrado por los hechos ocurridos el 17 de julio de 2013 y en el que se dieron como hechos probados que sobre la 01,15 horas del mencionado día, “Rambo”, en compañía de otra persona, se dirigió a la Avenida de la Marina Española. Una vez en el lugar “Rambo” vio a “Tafa Sodia” en las proximidades de un puesto de feria a la altura de los Baños Árabes. “Rambo”, que portaba un arma corta, se le acercó corriendo por la espalda y disparó a “Tafa Sodia” por la espalda en la nuca a escasos centímetros, Una vez que la víctima estaba en el suelo, “Rambo” volvió a dispararle para garantizar su muerte. La esposa de “Tafa Sodia” caminaba del brazo de su marido en ese momento.

Entrando en la página solicitada Saltar publicidad