Confirma la sanción de 12.000 euros por ruido

El Contencioso desestima el recurso del Ingesa contra la resolución de Medio Ambiente

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta ha emitido una sentencia por la que desestima el recurso interpuesto por el Ingesa contra la resolución Consejería de Medio Ambiente de 1 de marzo de 2017 por la que se sancionaba con una multa de 12.000 euros por la comisión de una infracción muy grave a la Ordenanza Reguladora de Ruido, Vibraciones y Contaminación Acústica.

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photo_camera El Ingesa tendrá que abonar la multa impuesta por Medio Ambiente por ruidos del Hospital / C.A.

Así y en los fundamentos de derecho, en la sentencia se explica que el Ingesa pretende la nulidad de la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad por la que se inadmite el requerimiento previo interpuesto por la recurrente (Ingesa) contra la resolución por la que se le sancionaba con multa de 12.000 euros por la comisión de una infracción muy grave de la Ordenanza Regulador del Ruido, Vibraciones y Contaminación Acústica, procedentes de cuatro grupos de máquinas enfriadoras que alimentan el sistema de climatización del hospital, según han informado fuentes conocedoras del caso.

Para ello, el Ingesa alegaba como fundamento para la nulidad, los do motivos de impugnación: clara infracción del artículo 44 de LJCA basado en la procedencia del requerimiento previo a la vía jurisdiccional, al tratarse de un litigo entre administraciones. El segundo motivo es una infracción al artículo 115.2/ Ley 39/15 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que si la demandada entendió equivocado el nombre dado a dicho escrito debió haberlo entendido como recurso de reposición y no como requerimiento previo.

Así, la administración demandada se opone, remitiéndose a los argumentos expuestos, a la resolución impugnada. En la sentencia se explica que delimitados de esta manera los términos del debate “cabe anticipar que no se comparte el planteamiento de la parte recurrente, lo que determinará la desestimación del recurso interpuesto”.

Sobre el primer alegato, la sentencia precisa que las potestades que ejercitaba el Ingesa en el litigio concernían a la gestión de bienes de su propiedad, por lo que su posición jurídica de cara a la impugnación de la sanción impuesta era la misma que la de cualquier particular.

En cuanto a la motivación de la resolución recurrida, los criterios que se contienen correctamente expuestos, por lo que debe ser declarada conforme a derecho y confirmada, con desestimación del recurso presentado por el Ingesa.

El Ingesa también ha sido condenado al pago de las costas de la causa sobre cuya sentencia, que es firme, no cabe recurso de apelación.

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