un informe del área de desarrollo autonómico

Melilla respalda la potestad de los presidentes de designar libremente a consejeros y viceconsejeros sin ser electos

Un informe del área de Economía de Melilla apoya la teoría del Gobierno de Ceuta sobre la capacidad de Vivas de nombrar estos cargos, al tiempo que defiende que la ciudad es una autonomía y no un ayuntamiento basándose en sentencias e informes de órganos superiores.

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photo_camera Vivas e Imbroda siempre van de la mano para defender la autonomía de ambas ciudades / C.A.

Ceuta y Melilla, dos ciudades españolas en el continente africano que hacen las veces de frontera sur de Europa con un vecino que no termina de reconocer su soberanía. Unas circunstancias que hacen de ambas ciudades un espacio singular. De hecho, recientemente el Tribunal Supremo en relación a su naturaleza jurídica significa que “son ciudades autónomas y no comunidades autónomas” y que “nos encontramos ante un ente territorial peculiar, un híbrido. De un lado, tiene su correspondiente Estatuto de Autonomía. Lo que no es propio de un ente local. Y, de otro, carece de función legislativa para dictar normas con rango de ley, lo que es propio de las comunidades autónomas”. Continúa asegurando que son un ente territorial de naturaleza jurídica peculiar que en determinados aspectos se asemeja a las comunidades autónomas (con Estatuto de Autonomía, potestad de auto organización, además de la atribución de un nada desdeñable grupo de competencias semejantes a las autonómicas) y se diferencia.

Es precisamente en esta singularidad donde pivotan las discrepancias entre Gobierno y oposición. ¿Son Ceuta y Melilla municipios o comunidades? En la respuesta está el debate.

En el caso de nuestra ciudad una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 30 de marzo de 2017 considera que Ceuta debe nombrar a sus consejeros limitándose a la Ley de los ayuntamientos, no de las autonomías. Para el TSJA no hay lugar a dudas de que los consejeros y viceconsejeros solo pueden serlo si son también diputados de la Asamblea. Esta sentencia desestima el recurso de apelación interpuesta por la Ciudad contra otra de 2015 que declara nulo el nombramiento de Adelaida Álvarez como viceconsejera de Empleo. En este punto la guerra con la oposición está servida. Aunque el Gobierno de Vivas eliminó la figura del viceconsejero, ahora dos consejeros no electos ocupan dos escaños como diputados en la Asamblea, lo que ha encendido las iras de la oposición que pide que se cumpla la jurisprudencia creada por la sentencia y los remueva de su cargo, pero el PP se muestra contrario.

En abril, la ciudad de Melilla quiso saber cómo afectaba a su gobierno esta sentencia y pidió que el Departamento de Desarrollo Autonómico realizara un informe a este respecto.

 

Melilla se salva

En primer lugar en el informe se especifica que esta sentencia del TSJA afectaría, “de resultar firme”, exclusivamente al nombramiento que constituye un “acto administrativo singular” que no tiene incidencia judicial en Melilla y en su normativa, ni tampoco en los nombramientos de consejeros y viceconsejeros no electos nombrados por el presidente. El texto de los técnicos continua explicando que la Asamblea de Melilla aprobó, por unanimidad en enero de 2017, otorgar al presidente la facultad para designar consejeros y viceconsejeros que no ostentes la condición de electos. “Esta norma reglamentaria no ha sido impugnada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y por tanto, se encuentra plenamente en vigor”.

En el escrito se hace una relación de las capacidades que tienen las ciudades teniendo en cuenta su categoría de “híbridos”. Así se refiere al artículo 13 del Estatuto de Autonomía que destaca la “capacidad de iniciativa legislativa” que disponen sus asambleas pudiendo solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando un máximo de tres miembros de la asamblea encargados de su defensa, Algo que implica incluso “la posibilidad de iniciar una reforma constitucional. Signo inequívoco de un nivel de autonomía notoriamente distinto y superior al que tienen los municipios”. Apoyan esta autonomía superior a un municipio en sendas confirmaciones del Tribunal Constitucional y el Supremo ya que “no resulta aplicable la normativa de régimen local al de organización y funcionamiento”.

Los técnicos del área de Melilla señalan que el Consejo de Estado se pronunció específicamente sobre el alcance del artículo 16.2 del Estatuto indicando que los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el presidente, dando cuenta a la asamblea. Por tanto, no está obligado a nombrar consejeros entre los miembros de la asamblea, ostentado la facultad de designar para tal cargo a personas que sean concejales, “En definitiva, la previsión actualmente contenido en el reglamento de su asamblea recoge que “los miembros del Consejo de Gobierno podrán o no ser miembros de la asamblea. Esta conclusión es extensible, con mayor razón, al cargo de viceconsejero”. Es precisamente este informe del Consejo de Estado unos de los pilares en los que se apoya el Gobierno de Ceuta para justificar los nombramientos de diputados no electos.

Por tanto, el departamento de Desarrollo Autonómico de Melilla concluye que la sentencia del TSJA de 30 de marzo de 2017 que confirma la nulidad del nombramiento de la viceconsejera de Empleo “no tendrá incidencia judicial ni en la normativa propia aprobada por la Asamblea de la ciudad de Melilla ni en los nombramientos por el presidente de consejeros y viceconsejeros no electos en virtud de los establecido en el artículo 16.2 del Estatuto de Autonomía”. Al tiempo que afirma que ambas ciudades disponen de una “autonomía singular” intermedia entre la de las comunidades autónomas y los municipios y que la potestad de auto organización constituye una de las expresiones más significativas del régimen de autonomía al que accedieron Ceuta y Melilla en 1995.

 

La oposición, en contra

Ante esta situación y mientras la oposición pedía el cese de dos diputados no electos del PP, el Gobierno aseguraba en un comunicado de prensa que “seguirá defendiendo la posibilidad de nombrar miembros del mismo que no tengan la condición de diputados. Esta defensa está basada en el Reglamento de la Asamblea; en un pronunciamiento del Consejo de Estado de julio de 2016, que trata de manera expresa y clara el asunto; y en el asesoramiento recibido por parte de los Servicios Jurídicos de la Ciudad, todo ello al amparo de lo recogido en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local”.

En definitiva, la Ciudad ha aseverado que “defenderá el estatus de Ceuta ante todas las instancias competentes, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, en beneficio de los ceutíes” y sobre los que han pedido ceses desde la oposición ha opinado que han marcado la diferencia con el Partido Popular. En este sentido ha señalado que “marca una clara diferencia entre las formaciones que defienden que Ceuta es nada más que un ayuntamiento de régimen común y quienes, como es el caso del Gobierno de la Ciudad y del grupo que lo sustenta, el Partido Popular, defendemos que Ceuta es, al mismo tiempo, una entidad local y autonómica y que, por serlo, tiene competencias que no tienen los ayuntamientos; participa en órganos del Estado donde no están las entidades locales, como son la Conferencia de Presidentes, el Consejo de Política Fiscal y Financiera y los Consejos Sectoriales; y recibe recursos del sistema de financiación autonómica".