Notificaciones de la Agencia Tributaria contrarias a Derecho

Al existir una presunción legal, es quien la niega la que debe probar que dicha presunción no se produce. Centenares de familias con residencia en Ceuta y Melilla han recibido notificaciones de la Agencia Tributaria en la que se cuestiona su residencia pese a tener ubicada su vivienda habitual en dichos territorios y obteniendo sus rendimientos de trabajos en estas ciudades.

Recientemente el Consejo para la defensa del contribuyente ha establecido los criterios de residencia, uniéndolos a la presunción legal de la vivienda habitual. Con esta postura queda reafirmada, una vez más, la tesis establecida por esta Asociación, que ya ha sido refrendada por los Tribunales de Justicia, el propio Tribunal Económico Administrativo, así como la propia Dirección General de Tributos y por parte de varios inspectores de Hacienda.

Al existir una presunción legal, es quien la niega la que debe probar que dicha presunción no se produce. Centenares de familias con residencia en Ceuta y Melilla han recibido notificaciones de la Agencia Tributaria en la que se cuestiona su residencia pese a tener ubicada su vivienda habitual en dichos territorios y obteniendo sus rendimientos de trabajos en estas ciudades.

Pero es más, la mayoría de los afectados (pertenecientes al cuerpo funcionarial y empleados públicos) poseen, además de esta presunción legal, otras muchas relacionadas con su censo electoral, bonificación de transportes, por razón de su destino, en los complementos salariales… a la que se une la prueba de la residencia mediante el Certificado de empadronamiento, única prueba legal de la residencia.

El Consejo para la defensa del contribuyente dictamina en el expediente 13364/2015, ante una queja interpuesta por uno de nuestros asociados, y pulverizando el bulo de los 183 días, lo siguiente: “Este Consejo sí debe indicar, como usted dice, que el periodo de 183 días es el que se debe dar para considerar residente en España a una persona, y dada esa circunstancia, lo que se debe acreditar es que se está residiendo en un territorio de España más días al año que en otros para ser considerado residente en el mismo. Siendo una persona física residente en España, a continuación, se debe localizar su residencia en un determinado lugar, y es el art. 72 de la Ley del IRPF, el que establece que "a efectos de esta Ley, se considerará que los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo. Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual".

Por tanto, si se dispone de vivienda habitual, se debe probar que se ha estado más días del año en otro territorio distinto al de la respectiva comunidad autónoma. Para cuando no se dispone, a continuación, establece el mismo artículo unos criterios subsidiarios para determinar la residencia cuando no sea posible determinar la permanencia en un territorio u otro, y, entre ellos, está el de donde se obtiene la mayor parte de la base imponible, siendo, si son rendimientos del trabajo, donde radique el centro de trabajo respectivo.

Por tanto, si no se dispone de vivienda habitual, que sería donde se puede presumir que se reside, o se destruye la presunción por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, serán los criterios subsidiarios los que permitirán fijar la residencia a efectos fiscales en el IRPF.”

Los afectados, con vivienda habitual en Ceuta y Melilla, son sistemáticamente condenados sin pruebas en su contra. Se esgrime persistentemente por parte de los responsables de estas actuaciones que es el contribuyente el que debe probar su residencia, haciendo caso omiso a las presunciones legales que operan en favor del contribuyente y que se niegan desde la Agencia Tributaria con meros indicios tan poco consistentes tales como que el contribuyente tiene una cuenta bancaria fuera de esos territorios o que posee una propiedad en la península.

Estas actuaciones inquisidoras necesitan reescribir el texto legal en sus resoluciones, añadiendo y suprimiendo la parte del texto legal que les interesa para obtener el fin de la condena del contribuyente.

A ello se le une la incesante inaplicación del artículo 72 de la Ley de IRPF, especialmente lo referido a las ausencias temporales y al criterio del centro de intereses económicos del contribuyente. Todo ello, como hemos expuesto, en el marco de unas actuaciones que sólo reflejan los datos que puedan de alguna forma perjudicar al contribuyente, omitiendo los datos que ya conoce la Administración Tributaria y que benefician enormemente al contribuyente. Desde esta Asociación seguiremos promoviendo que se cumpla con la legalidad, que se dejen de enviar notificaciones a quienes poseen presunciones legales en su favor y sin pruebas en contra, que se apliquen las leyes, que se instruyan procedimientos objetivos (tanto con los datos que benefician a los afectados como aquellos que se consideren contrarios a los intereses del contribuyente), que se eliminen los beneficios salariales que perciben ciertos funcionarios de la Agencia Tributaria por condenar a contribuyentes, que se promueva desde las instituciones públicas una defensa real de los contribuyentes y que sean devueltas todas las cantidades expoliadas injustamente a cientos de familias por este motivo.

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