defensa amplía el pazo para "no desmerecer" el acto

Los civiles deberán esperar 25 años para renovar la jura de la bandera

Defensa creará un registro centralizado de los españoles que presten juramento según regula la orden DEF/8/2017, con fecha del 9 de enero, que modifica otra anterior de 2004.

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photo_camera Jura de bandera celebrada enoctubre de 2016 en las Murallas Reales (C.A./ARCHIVO)

El Ministerio de Defensa ha establecido una normativa por la cual el plazo de tiempo estipulado para volver a renovar el juramento o promesa ante la Bandera de España pasará de los 5 a los 25 años.  Defensa creará un registro centralizado de los españoles que presten juramento. Así ha quedado establecido en la orden DEF/8/2017, con fecha del 9 de enero, que modifica otra anterior de 2004.

"Para que no desmerezca la importancia y trascendencia del acto, entre la fecha del juramento o promesa inicial y su renovación deberá mediar un lapso de tiempo de, al menos, 25 años, se explica en la orden.

La unidad que organice el acto de juramento o promesa ante la bandera remitirá los datos recogidos a las delegaciones o subdelegaciones de Defensa correspondientes para su inclusión en el registro centralizado, que dependerá de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.

Los datos que se incluirán en el registró serán el DNI, nombre, apellidos y nacionalidad del solicitante, la fecha, lugar de nacimiento y sexo, domicilio actualizado, código postal, municipio y provincia, número de teléfono y dirección de correo electrónico, además de la opción que se ha elegido para prestar juramento o promesa: Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire u otro organismo dependiente del Ministerio de Defensa.

Los residentes en el extranjero que deseen prestar juramento o promesa ante la bandera deberán solicitarlo en la agregaduría de Defensa correspondiente al país en el que vivan. El acto podrá realizarse en la agregaduría, embajada, oficina consular o en el lugar en el que eventualmente se encuentren desplegadas las Fuerzas Armadas españolas.

Solamente en circunstancias extraordinarias, apreciadas motivadamente por el titular del órgano responsable del registro, se podrá autorizar la renovación del juramento o promesa sin necesidad de cumplir el plazo ahora establecido.