La Justicia avala los diplomas de ProCeuta y tumba dos denegaciones de arraigo formativo
El juzgado respalda los cursos y anula dos denegaciones de Extranjería; una de las resoluciones quedará firme en septiembre si no hay recurso
Dos sentencias del Contencioso de Ceuta reconocen la validez de los diplomas de la antigua ProCeuta y ordenan conceder residencias por arraigo formativo. El tribunal descarta exigir el Anexo XIII y carga las costas a la Administración.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta ha dictado dos sentencias favorables a alumnos de la academia ProCeuta —actualmente con otro nombre—, reconociendo la validez de los diplomas emitidos y anulando resoluciones de la Oficina de Extranjería que denegaban o retiraban autorizaciones de residencia por arraigo para la formación.
En uno de los fallos, el tribunal concluye que “la academia estaba debidamente autorizada, y el diploma es prueba suficiente de haber superado la formación con aprovechamiento, sin que sea necesario el Anexo XIII” exigido por la Instrucción SEM1/2022. La resolución concede al recurrente una autorización de residencia por dos años, con imposición de costas a la Administración.
El criterio aplicado es que, si el curso comenzó y finalizó de forma válida, la formación se considera autorizada a efectos administrativos. Este razonamiento se ha utilizado tanto en sentencias relativas a la fase de inicio de estudios como a la de finalización.
Según el letrado de la defensa, Daniel López Ruiz, se han ganado ya dos procedimientos sobre la validez de diplomas y tres sobre el inicio de formaciones, con cinco casos pendientes. La segunda sentencia, si no se recurre, será firme en septiembre.
En el ámbito penal, sigue abierta una causa contra personal de la academia por presunta falsedad documental y pertenencia a organización criminal. La defensa sostiene que las resoluciones del Contencioso Administrativo refuerzan la validez de los cursos y pueden incidir en la causa penal.
El caso abre la posibilidad de reclamaciones por responsabilidad patrimonial contra la Administración si se confirma que las denegaciones y retiradas de residencia fueron indebidas, incluyendo indemnizaciones por pérdida de ingresos, imposibilidad de trabajar o gastos legales.