El Gobierno ha ampliado el derecho que han tenido los consumidores en el estado de alarma a resolver en un plazo de 14 días.
De esta manera, no serán penalizados los contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios que no hayan podido disfrutar en las fases de la desescalada y de nueva normalidad.
Así lo establece el real decreto real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aprobada ayer por el Consejo de Ministros y deberá recibir aún el respaldo del Congreso.
Lee la noticia en: Última Hora Pandemia