Nuevo decreto de Sanidad

Así debes usar la mascarilla en playas, piscinas y en el Parque Marítimo

Nuevo decreto de Sanidad con importantes novedades. 
Imagen de playa en Ceuta tomada ayer lunes (C.A.)
photo_camera Playa de La ribera (C.A.)

La Consejería de Sanidad publica hoy en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) un nuevo decreto con las medidas preventivas vigentes para frenar la propagación del coronavirus. El decreto tendrá una vigencia de 15 días si las autoridades sanitarias no resuelven modificarlo antes.

En playas y piscinas recreativas serán obligatorias las siguientes medidas higiénico sanitarias:

-Se mantendrá al menos 2 metros de distancia con las personas no convivientes, tanto en el agua como fuera. - No se pueden compartir toallas.

- Se vigilará a los menores e insistirá en el cumplimiento de las medidas preventivas.

- Se ordenarán y controlarán los accesos, con circuitos de entrada y salida.

- Se recomiendan tiempos más cortos de permanencia en la playa Se restringen las actividades deportivas de grupo.

- Se recomienda limitar y controlar el aforo máximo del 50% del aforo establecido, y limitar el acceso a la playa para pasear o hacer deporte.

- El aforo máximo permitido será del 30% en piscinas al aire libre siempre que se cumpla con la distancia de seguridad de dos metros.

- En el caso de existir establecimientos de restauración o de comercio se regirán por normas establecidas para este tipo de establecimientos

El uso de baños y aseos queda sujeto al cumplimiento de las siguientes medidas:

-Imprescindible mantener una buena ventilación.

-Equipar con jabón y/o geles hidroalcohólicos, toallas desechables y papeleras de pedal.

-Aumentar la frecuencia de limpieza y desinfección, dependiendo de su uso. 

Actividades en playas y piscinas incompatibles con el uso de la mascarilla:

a.- El baño en el mar y piscinas, en el exterior o cubiertas.

b.- La práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.

c.- Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso del descanso en las playas, o en piscinas no cubiertas, el citado periodo sólo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

En el caso de piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

d.- Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático

Se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla:

a.- El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.

b.- El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

c.- El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.

d.- La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

Entre otras novedades, el decreto contempla recomendaciones sobre la ventilación de los locales y restringe al 30% el aforo de las bibliotecas. La norma no prohíbe fumar en las terrazas. La norma no prohíbe el consumo de tabaco en terrazas aunque sí se recomienda que evitarlo.