Bares y cafeterías no están obligados a identificar a sus clientes

La medida dictada por la Consejería de Sanidad por la que los hosteleros están obligados a custodiar un registro de comensales solo es de aplicación a los restaurantes.

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Bares y cafeterías no tienen la obligación de solicitar datos personales a sus clientes. La Ciudad ha hecho esta aclaración tras la confusión suscitada en el sector en torno a la aplicación de la medida que, contenida en el decreto del 19 de enero, exige a los empresarios identificar a sus clientes para garantizar la trazabilidad de los contagios por coronavirus en el caso de que se produzcan.

La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación subraya que la exigencia de solicitar nombre y teléfono de contacto a los usuarios de los establecimientos hosteleros solo concierne a los restaurantes.

El decreto de la Consejería establece la obligatoriedad de disponer de esta formación para facilitarla a las autoridades sanitarias en el caso de que sea necesario. “El propietario o responsable del establecimiento de restauración deberá custodiar un registro de comensales, durante un plazo mínimo de 14 días, con nombre y apellidos y teléfono de contacto a efectos de garantizar la trazabilidad epidemiológica por las autoridades sanitarias para la localización de contactos ante un posible caso positivo de covid-19" , reza el decreto.