La Ciudad avala con su voto en el Consejo Interterritorial de Salud el documento-guía para hacer frente a la pandemia

Ceuta solicita al Ministerio de Sanidad la restricción de la movilidad de la población durante la noche

Guerrero deja en manos del Ministerio de Sanidad la decisión de precisar la franja horaria en la que estas limitaciones estarían vigentes.

Los ministros Salvador Illa y Carolina Darias, antes del comienzo de la reunión del Consejo Territorial (MONCLOA)
photo_camera Los ministros Salvador Illa y Carolina Darias, antes del comienzo de la reunión del Consejo Territorial (MONCLOA)

El consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, Javier Guerrero, ha solicitado esta tarde al ministro de Sanidad, Salvador Illa, que imponga limitaciones en Ceuta a la movilidad de la población en horario nocturno como medida para hacer frente al avance de la pandemia de coronavirus. Guerrero deja al Ministerio la decisión de precisar la franja horaria en la que estas limitaciones estarían vigentes.

El consejero ha formulado esta petición en el transcurso de la reunión telemática del Consejo Interterritorial de Salud celebrada esta tarde. Guerrero ha aprovechado su participación en el Consejo para presentar a Illa los indicadores específicos para Ceuta elaborados por los técnicos de la Ciudad y de Instituto de Gestión Sanitaria (Ingesa).

El de Ceuta ha sido uno de los votos favorables al documento que servirá de guía frente al coronavirus. El Ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha presentado hoy la propuesta en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El texto establece los umbrales de incidencia epidemiológica y asistencial para cuatro escenarios de riesgo de covid-19. Las prevenciones del Ministerio contemplan el recurso al estado de alarma para aquellas situaciones más extremas. Solo Madrid y País Vasco se han abstenido a la espera de que el Ministerio remita en las próximas horas a las comunidades autónomas el documento completamente perfilado.

La medida del toque de queda, que se ha convertido en los últimos días en objeto de debate entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio, no figura en el documento, aunque sí se contempla como un recurso para cuya aplicación el Gobierno central deberá sondear los escenarios jurídicos que pueden avalar su legalidad.

El documento aprobado es un marco de criterios comunes para la interpretación de los indicadores epidemiológicos, dirigido a garantizar la coordinación suficiente entre territorios y a posibilitar que las comunidades autónomas tomen las medidas complementarias que consideren oportunas.

El texto considera indicadores de transmisión (incidencias, positividad y trazabilidad), de utilización de los servicios sanitarios (ocupación hospitalaria y de UCI) y otros de carácter complementario que permitan evaluar el riesgo.

La combinación de estos indicadores colocará cada territorio en uno de los cuatro niveles de alerta que definirán los distintos escenarios de riesgo: extremo (nivel 4), alto (nivel 3), medio (nivel 2) y bajo (nivel 1). El nivel de riesgo extremo se alcanza si se superan al menos dos indicadores epidemiológicos y uno asistencial. Los primeros son la incidencia acumulada superior a 250 casos por 100.000 habitantes (150 si los infectados son en su mayoría mayores de 65 años), una positividad (proporción de resultados positivos sobre el total de pruebas diagnósticas practicadas) del 15% y una trazabilidad menor al 30%. Los criterios asistenciales se fijan en un nivel de ocupación de camas UCI del 25% y de camas convencionales del 15% solo por pacientes covid-19.

Ceuta registra una incidencia acumulada de 409,31 casos por cada 100.000 habitantes, una positividad del 26,2% y una ocupación de camas UCI del 47,06%.

Con arreglo a estos parámetros, Ceuta se encontraría a día de hoy en este escenario de riesgo extremo. Según los datos facilitados por el Ministerio de Sanidad, la ciudad registra una incidencia acumulada de 409,31 casos por cada 100.000 habitantes, una positividad del 26,2% y una ocupación de camas UCI del 47,06%.

z1El documento propone una serie de actuaciones en cada unidad territorial que haya sido evaluada en los niveles de alerta del 1 al 3. Para aquellos territorios situados en un nivel de alerta 4, además de las actuaciones recogidas en el nivel 3, se establecen medidas excepcionales, que podrán requerir la activación del mecanismo previsto para los estados de alarma, excepción y sitio.

Serán las comunidades autónomas las que decidirán cuándo y qué medidas se aplican. Antes de su implantación, informarán de ello al Ministerio de Sanidad.

El Ministerio se encargará de revisar de forma periódica la situación epidemiológica para valorar, mantener o modificar el nivel de alerta y las medidas aplicadas.

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