La Ciudad confirma la prórroga de las medidas restrictivas hasta el 10 de diciembre

La decisión ha sido tomado por recomendación del Comité Técnico de la Ciudad. 

Viandantes caminan por el Paseo del Revellín (C.A.) CALLE GENTE
photo_camera Viandantes caminan por el Paseo del Revellín (C.A.)

El portavoz del Gobierno, Alberto Gaitán, ha confirmado que la Ciudad va a prorrogar las medidas restrictivas que entraron en vigor el pasado 5 de noviembre hasta el próximo 10 de diciembre, justo después del puente.

Gaitán ha explicado, tal y como adelantó Ceuta Actualidad, que esta decisión se ha tomado por recomendación del Comité Técnico de la Ciudad.

"La situación sigue preocupando aunque las cifras muestran que ha habido una tendencia a la baja", ha expresado el portavoz del Gobierno, que insiste en que "no es el momento de relajar las medidas". 

En concreto, las medidas sanitarias recogidas en este decreto son, de acuerdo con lo expresado por el Comité de expertos que asesora a esta Presidencia, las siguientes:

1º Se limita la circulación de personas en horario nocturno en la Ciudad de Ceuta en la franja horaria que transcurre desde las 22.00 horas hasta las 7.00 horas, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19). Únicamente se permite la circulación por las vías o espacios de uso público en los casos previstos en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

2º Se restringe la entrada y salida de la ciudad de Ceuta, salvo en los supuestos adecuadamente justificados contemplados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre hasta las 00.00 horas del día 23 de noviembre.

3º La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. Igual limitación resultará para los espacios de uso privado. Las limitaciones establecidas en el párrafo anterior no afectarán a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria competente.

4º Se aplicarán el resto de prescripciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

5º Se limita la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo, con un máximo de 75 personas, en los mismos términos ya establecidos en el anterior Decreto de esta Presidencia de fecha 28 de octubre de 2020.

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