Medidas laborales frente a la pandemia de coronavirus

El contagio por Covid-19 se considera ya accidente laboral

El real decreto publicado hoy en el BOE mejora la protección que ya se contemplaba en anteriores disposiciones del Gobierno. 

Un trabajador, en plena faena (C.A./ARCHIVO)
photo_camera Un trabajador, en plena faena (C.A./ARCHIVO)

El contagio de coronavirus en el puesto de trabajo será a todos los efectos accidente laboral. Así lo recoge el real decreto que, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge las medidas adoptadas por el Gobierno para la protección del empleo agrario.

Esta nueva disposición amplía la protección que ya se concedía a los trabajadores en el real decreto aprobado el 10 de marzo por el que se asimilaba a situación de accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, las de los periodos de aislamiento o a los contagios por coronavirus.

Ahora, las empresas deberán asumir los recargos en las prestaciones, las indemnizaciones por fallecimiento y las responsabilidades civiles o penales que hubiere a raíz del contagio de sus trabajadores.

La norma aprobada también flexibiliza los requisitos para tramitar la solicitud de la prestación por desempleo ante el cierre de las oficinas del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE).