En vigor el decreto contra el covid: restricciones en eventos y limitación de aforo en las barras

El Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) ha publicado hoy las medidas acordadas por la Consejería de Sanidad para reforzar la lucha contra el avance de la pandemia de coronavirus. 

gente calle

Eventos y celebraciones que no podrán superar los 50 usuarios en espacios cerrados y 75 al aire, restricciones de aforo del 50% en las barras de los establecimientos de restauración y del 75% en el resto del local y cierre de las playas de la ciudad para actividades de ocio y esparcimiento. Éstas son algunas de las medidas contra el avance del coronavirus contenidas en el decreto publicado hoy en BOCCE por la Consejería de Sanidad. Las medidas entran en vigor después de haber recibido el visto bueno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Entre las medidas impuestas se contempla la posibilidad de establecer medidas de aislamiento en aquellas zonas de la ciudad en las que se detecte una elevada tasa de infección.

El decreto contempla también el cierre de los parques infantiles y la clausura, aunque con excepciones, del parque Juan Carlos I para cualquier actividad deportiva. También habrán de permanecer cerradas las zonas recreativas y deportivas de las distintas barriadas, aunque se permitirá el uso de las pistas Manzanera, Puerto, Polígono Virgen de África y Zurrón para la práctica del fútbol sala.

 

Medidas

1.- Los eventos y celebraciones que oscilen entre 15 y 50 usuarios en espacios cerrados y entre 15 y 75 al aire libre, serán previamente  valorados individualmente por la Autoridad Sanitaria  y  siempre irán acompañados de las medidas sanitarias correctoras suficientes para prevenir los riesgos asociados. Este tipo de eventos deberá comunicarse, para su evaluación, con una antelación de 15 días a la Consejería a través del correo sanidadprevenció[email protected].

En el caso de que la celebración se realice en un establecimiento de restauración u hostelería, atendida por un servicio de catering, la contratación de los camareros deberá ir acompañada de un estudio de diagnóstico mediante PCR.

En dichas celebraciones se deberá respetar un máximo del 60 % de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima de 8 personas. Los horarios de celebración no podrán exceder de las 1.00 horas, y el consumo de comida y bebida será exclusivamente en mesa. La Consejería recomienda, teniendo en cuenta los horarios de la hostelería, que estas celebraciones se realicen a mediodía.

Si la celebración es infantil (comuniones, cumpleaños…) en las actividades de entretenimiento los niños estarán separados en grupos de diez y serán atendidos por un monitor responsable, cuyos datos deben ser igualmente facilitados en la lista de asistentes. No hay que olvidar que no está permitido el contacto físico, ni compartir objetos y que el uso de las mascarillas es obligatorio para los mayores de 6 años.

2.- En hostelería y restauración, la distancia de seguridad de 1,5 metros que debe existir entre las mesas o grupos de mesas debe medirse entre los respaldos de las sillas y no desde las mesas, para asegurar la distancia interpersonal. En cuanto al aforo, en barra se restringe al 50 % de ocupación y al 75 % en terrazas.

3.- Las instalaciones dependientes de las asociaciones de vecinos podrán ser utilizadas para el desarrollo de una actividad o celebración, previa solicitud a la autoridad sanitaria por igual procedimiento (sanidadprevenció[email protected]) por parte del presidente de la barriada, que se hará responsable del cumplimiento de las normas sanitarias.

4.- Las playas se cerrarán para las actividades de ocio y esparcimiento, con el objetivo de evitar en ellas la concentración de grupos de personas durante la noche, exceptuándose la pesca u otras actividades de carácter individual, en el horario de 21.30 a 7.30 horas del día siguiente; exceptuándose en todo caso los servicios de restauración instalados en las mismas, que se regirán por el horario establecido para los mismos.

5.- Se clausuran los parques infantiles, por no poder garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias específicas para sus usuarios, al ser lugares habituales de aglomeraciones de personas, adultos y menores, siendo de difícil control.

6.- La actividad deportiva en el parque Juan Carlos I se cierra con varias excepciones: se permite su uso para paseos individuales o de familias, guardando siempre la distancia; se  permitirán realizar actividades de deporte adaptado, y se podrá utilizar la pista de hockey, contando siempre con un plan de contingencia.

7.- Las zonas recreativas y deportivas de barriadas permanecerán cerradas, permitiéndose solo el uso, en el caso de las deportivas, de actividades programadas por clubes federados o federaciones, en los casos de entrenamientos por clubs debe figurar siempre la persona responsable y con previa autorización de la Consejería.

Se permitirá la excepción de uso en las pistas deportivas en las que se practica fútbol sala, como Manzanera, Puerto, Polígono Virgen de África y Zurrón, que podrán seguir abiertas para este uso, siempre con supervisión de personal responsable en el cumplimiento de las medidas sanitarias.

8.- Las medidas de aislamiento de casos positivos, así como contactos estrechos, serán de obligado cumplimiento. Se buscará siempre la colaboración voluntaria de las personas afectadas y, en los casos en los que no se produzca, se requerirá el auxilio de las Fuerzas de Seguridad o de la autoridad judicial.

Para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias, los datos de localización de las personas afectadas serán cedidos a las Fuerzas de Seguridad, y a los servicios de inspección pertinentes con la finalidad de evitar la propagación del virus.

9.- En el caso de que se detecte en una zona de Ceuta una elevada tasa de incidencia se establecerán medidas  de aislamiento de dicha zona hasta que su situación epidemiológica se normalice.

10.- En los centros de mayores se suspenden las visitas externas.