La Administración recomienda tramitar la solicitud del IMV a través de la sede electrónica de la Seguridad Social

¿Qué es el ingreso mínimo vital?: claves sobre la nueva prestación

La prestación mínima anual será de 5.538 euros para una hogar unipersonal y de 12.184 parta aquellos constituidos por dos adultos y tres o más menores.

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¿Qué es el ingreso mínimo vital?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Se calcula y se cobra por unidades de convivencia, no por personas (excepto si se trata de una persona que vive sola). Esto es: la ayuda es una para la familia, no varias para cada miembro adulto.

 

¿Cuándo puede comenzar a solicitarse?

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el próximo día 15 de junio.

 

¿Por qué el INSS recomienda a las familias que perciban la prestación por hijo a cargo no solicitar de momento la ayuda?

El INSS trabaja en el reconocimiento de oficio de beneficiarios del ingreso mínimo vital a partir de aquellas personas que en la actualidad perciben la prestación por hijo a cargo. Aquellos a quienes la Administración reconozca el derecho de oficio, podrán comenzar a cobrar el próximo día 26.

 

¿Cuál es el importe de la prestación?

IMVLa cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales. La prestación mínima anual será de 5.538 euros para una hogar unipersonal y de 12.184 parta aquellos constituidos por dos adultos y tres o más menores.

A modo de ejemplo. Una familia de dos adultos con tres hijos puede cobrar 1.015 euros mensuales. Si uno de los progenitores percibe 500 euros por un trabajo a tiempo parcial y el otro es beneficiario de un subsidio por desempleo que alcanza 300 euros, la cuantía del ingreso mínimo vital que se reconocerá a esta unidad familiar será de 215 euros (1.015 – 800).

 

¿Qué documentación se precisa para formalizar la solicitud?

Básicamente, y sin atender otras circunstancias especiales, será necesario acreditar el DNI o, en el caso de los extranjeros, el NIE. Junto a ello, y como documento indispensable para acreditar la unidad de convivencia, se habrá de aportar un certificado de empadronamiento en el que consten todas las personas que habitan el domicilio y su antigüedad en el padrón. Se solicitará también una declaración responsable de los ingresos y patrimonio de la unidad familiar, así como el libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos.

 

¿Por qué el INSS recomienda no acudir a su sede para formalizar la solicitud?

El INSS ha instado a los ceutíes que decidan tramitar su solicitud del ingreso mínimo vital a no hacerlo presencialmente. La sede del INSS, que abrirá próximamente al público, solo prestará servicio mediante cita previa. La capacidad del organismo para atender en estas circunstancias, impuestas por las recomendaciones en materia de seguridad sanitaria determinadas por la crisis del coronavirus, resultaría insuficiente para dar satisfacción a todas las demandas.

La Administración recomienda que se haga uso de la sede electrónica del INSS.

 

Teléfono de información - 900 20 22 22

 

 

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