Conclusión de la investigación penal tras las denuncias de MDyC, PSOE y Vox

Fiscalía archiva el caso de la "vacunación irregular" de personas de grupos no prioritarios

La investigación concluye que no existen delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, y subsidiariamente de tráfico de influencias y abusos en el ejercicio de funciones, en relación con la vacunación irregular de algunas personas que no estaban incluidas dentro de los grupos prioritarios de vacunación. 

Javier Guerrero (izquierda) y Jesús Lopera (C.A.)
photo_camera Javier Guerrero (izquierda) y Jesús Lopera (C.A.)

MDyC, PSOE y VOX denunciaron la vacunación irregular de algunas personas tras conocer los listados en la Consejería de Sanidad de la Ciudad. Fiscalía abrió diligencias y una investigación que encargó a la Policía. El caso se ha archivado. 

Hechos

El día 28 de enero de 2021 se iniciaron en la Fiscalía de Área de la Ciudad Autónoma de Ceuta diligencias de Investigación Penal en virtud de la denuncia presentada por la agrupación política Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía. Posteriormente se presentó denuncia con fecha de 1 de febrero de 2021 en representación del Partido Socialista Obrero Español de Ceuta, y un día más tarde, con fecha de 2 de febrero de 2021, se recibió una tercera denuncia del partido Vox de Ceuta. Dichas denuncias, en síntesis, ponían en conocimiento de la Fiscalía hechos que podían revestir caracteres de delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, y subsidiariamente de tráfico de influencias y abusos en el ejercicio de funciones, en relación con la vacunación irregular de algunas personas que no estaban incluidas dentro de los grupos prioritarios de vacunación, coincidiendo sustancialmente el contenido de sendas denuncias presentadas por PSOE y VOX con la ya presentada anteriormente el 28 de enero de 2021 por el partido Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía de Ceuta, por lo que se procedió a la acumulación de todas las denuncias en un mismo procedimiento.    

"Entiende el Ministerio Fiscal que no concurren los requisitos para poder apreciarse la comisión de un delito de prevaricación administrativa, ya que ello exigiría el dictado de una resolución administrativa (escrita o verbal, incluso podría cometerse a través de las vías de hecho) que fuera contraria al ordenamiento jurídico, y es ahí donde reside la atipicidad de la conducta desplegada, pues a pesar de las irregularidades detectadas a la hora de incluir o no a determinadas personas en los grupos de vacunación y de las interpretaciones forzadas y arbitrarias que se hayan podido hacer del Plan de Vacunación aprobado por el Consejo Interterritorial de Salud, lo cierto es que no nos encontramos ante una norma jurídica.

La Estrategia de Vacunación Covid-19 no ha sido publicada formalmente en el BOE ni en ningún boletín autonómico o local y no incluye exigencias de cumplimiento ni prevé sanciones para el caso de que no se observen sus prescripciones. No es una ley, ni un Real Decreto ni una Orden Ministerial, no es un acto administrativo. Stricto sensu, no existe en nuestro ordenamiento norma jurídica alguna que regule la prioridad o el orden de vacunación. Adicionalmente, se trata de un plan cambiante, dinámico, que varía conforme se producen nuevas reuniones del Consejo Interterritorial, lo que ha determinado la creación de nuevos subgrupos de vacunación dentro de los genuinamente creados según las necesidades surgidas y la aparición de nuevas vacunas contraindicadas para determinados grupos de edad. Se trataría por tanto la Estrategia de Vacunación Covid-19 de un documento aprobado por el Ministerio de Sanidad y algunas comunidades autónomas, un documento cuyo rango legal no se especifica, cuyo texto no se incluye y que, además, es, literalmente un documento flexible". 

"Las denuncias de las agrupaciones políticas PSOE y VOX que constituyen el presupuesto de las presentes diligencias de investigación penal apuntan asimismo a la posible comisión de un delito de malversación de caudales públicos", agrega la conclusión. 

En la denuncia del PSOE se apunta a la posible comisión de dicho delito “al haber sido administrada una vacuna propiedad de la administración a quien no tiene derecho a ella según los protocolos establecidos”. Por parte de VOX, se afirma en su escrito de denuncia que “teniendo en cuenta que los cargos políticos han consumido dosis que en principio no les correspondían por estar destinadas a personas que tenían preferencia según el protocolo de vacunación se cuestiona por esta parte la posibilidad de que hubiera podido producirse una malversación de estos limitados recursos”. No puede acogerse dicho argumento, ya que las autoridades y funcionarios públicos encargados del proceso de vacunación no han incorporado a su patrimonio particular, con fines de lucro ilícito, las vacunas remitidas, ni existen indicios de que las hayan transmitido o vendido por precio determinado a terceras personas, actuaciones que sí integrarían, de haberse acreditado, el núcleo esencial del delito, que es el perjuicio al patrimonio administrado. La administración de la vacuna a determinadas personas saltándose el orden establecido o por consideración a su función no integraría un delito de malversación toda vez que el estado español tiene una plan de vacunación universal para todos los ciudadanos de nuestro país, de forma que no se estarían destinando dichas vacunas a un fin distinto de aquel para el que fueron adquiridas y no existiría un quebranto del erario público, todo ello con independencia de la responsabilidad moral, social y política en que podría incurrirse.

Dicho de otra forma, no se causa un daño o perjuicio al patrimonio público si se destina la vacuna a una persona antes de cuando le correspondiera, porque esa persona más tarde o más temprano ha de ser vacunada, por lo que el recurso público se destina a lo previsto, la vacunación de un ciudadano español, si bien no en el momento adecuado atendiendo a la prioridad de los grupos.

Tampoco puede estimarse la posible existencia de un delito de tráfico de influencias del art. 428 del código penal, ya que dicho tipo penal exige el dictado de una resolución que genere directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, elementos que no concurren en el presente caso.

De la misma manera, no existen motivos para la continuación de las actuaciones por un delito de negociaciones o actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función tipificado en el art. 439 del código penal, ya que las mismas deben suponer un contenido económico del que adolece el proceso de vacunación seguido en nuestra ciudad, sin que existan indicios de que ninguna de las autoridades o funcionarios actuantes se haya asegurado su participación en negociaciones, contratos o actuaciones".