Acordadas las medidas para el regreso al trabajo del personal de la AGE

El acuerdo contempla dar  prioridad a la prestación del trabajo en modalidades no presenciales.

La ministra Carolina Darias
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La ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, y los representantes de los sindicatos CSIF, UGT, CCOO y CIG han firmado un acuerdo por el que se establecen las medidas organizativas que se seguirán para la incorporación progresiva de los empleados de la Administración General del Estado a sus puestos de trabajo.

Así, la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública publicará una resolución con las medidas mientras que los centros de trabajo implementarán los protocolos, códigos de buenas prácticas y procedimientos de seguridad y salud pública del Ministerio de Sanidad.

El acuerdo contempla dar  prioridad a la prestación del trabajo en modalidades no presenciales, respetando los principios de corresponsabilidad e igualdad de trato, hasta alcanzar la fase de la “nueva normalidad”. Las modalidades de trabajo no presenciales podrán, puntual o periódicamente, compatibilizarse con modalidades presenciales de prestación del servicio para facilitar la incorporación gradual, mediante turnos, de las empleadas y empleados públicos.

No podrán incorporarse al trabajo los empleados públicos cuando se encuentren en situación de incapacidad temporal por el covid-19, tengan o hayan tenido sintomatología reciente relacionada con el covid-19 o hayan estado en contacto estrecho con personas afectadas por esta enfermedad. Los empleados públicos pertenecientes a los grupos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables ante la enfermedad no se incorporarán en las fases 0 y I. Para una incorporación en fases posteriores será preciso que el servicio de prevención de riesgos laborales evalúe su presencia.

En los servicios de atención al público se dará prioridad a la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial, será precisa la cita previa y se limitará el aforo. Deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar los posibles riesgos para la salud.

La flexibilización de la jornada laboral será de aplicación al personal al servicio de la AGE con la finalidad de evitar al máximo cualquier riesgo para la salud de los empleados públicos. Cada departamento deberá autorizar la flexibilización horaria correspondiente a cada caso, con independencia de la modalidad de prestación de servicios, recomendándose el uso de fórmulas de jornada continuada.

En las Fases 0, I, II y III se reincorporarán las personas imprescindibles que prestan servicio en los sectores de actividad relacionados en cada fase del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad y quienes garanticen el trabajo de estos, como servicios de riesgos laborales y sanitarios.

Una vez finalizada la Fase III, cuando así lo determine el Ministerio de Sanidad, se regirá de acuerdo con las instrucciones de carácter organizativo que se dicten en su momento, estableciéndose nuevos protocolos de seguridad y salud con la experiencia del aprendizaje de las fases anteriores y de acuerdo con lo que establezcan las autoridades sanitarias. El establecimiento de estas fases, sus plazos, así como el personal que haya de incorporarse en cada una de las mismas, estará supeditado a las instrucciones en cada momento del Ministerio de Sanidad.

Con carácter general, las reuniones de trabajo se celebrarán mediante audioconferencia o videoconferencia evitándose en lo posible las reuniones presenciales o que impliquen desplazamientos a otra localidad. No se podrá asistir a reuniones que se celebren en unidades territoriales diferentes a aquella en la que se encuentre el centro de trabajo, salvo por causas excepcionales y justificadas. Asimismo, se suspenderán todos aquellos viajes de trabajo que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.

Desde el momento que finalice la suspensión de los plazos administrativos declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las convocatorias de procesos selectivos se podrán tramitar con carácter ordinario.