Hotel Ulises y EA Hostal, declarados servicios esenciales durante el estado de alarma

Ambos alojamientos deberán permitir la estancia de determinados trabajadores, entre ellos, los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado
Hotel Ulises
photo_camera Hotel Ulises (C.A./ARCHIVO)

El BOE publica este miércoles la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se declaran servicios esenciales los alojamientos turísticos de Ceuta Ulises Hotel Ceuta y EA Hostal, en el marco del estado de alarma en vigor.

Según la resolución, puede haber personas que por razones de fuerza mayor o estado de necesidad necesiten asegurar alojamiento puntual con urgencia, como podrían ser turistas que no hayan podido retornar a sus lugares de origen, personas que estén bajo un programa de atención humanitaria o cualquier otro programa para colectivos vulnerables y otros supuestos similares. En todos estos casos puede ser necesario utilizar alojamientos para las personas que deban desplazarse o que puedan necesitar asegurar alojamiento puntual con urgencia. En consecuencia, para garantizar su movilidad y seguridad en todo el territorio nacional, procede la declaración como servicio esencial de los alojamientos turísticos recogidos en la orden, en total 378 establecimientos entre los que se encuentran los alojamientos ceutíes Ulises Ceuta y EA Hostal.

La orden declara como servicios esenciales los alojamientos turísticos mencionados que se mantendrán cerrados al público en general, pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad.