Toque de queda: ¿Qué puedo hacer entre las 22.00 y las 7.00 horas?

Los NUEVOS SÍNTOMAS del coronavirus

La ampliación del horario de limitación de la movilidad nocturna entró en vigor la pasada medianoche. Según la nueva normativa, nadie, salvo en los casos tasados como excepciones, podrá circular por la vía publica entre las diez de la noche y las siete de la mañana.

Las nuevas condiciones han generado algunas dudas entre los ciudadanos. Las preguntas más frecuentes que se han hecho llegar a la Ciudad son las siguientes:

 

¿Se puede repartir comida a domicilio más allá de las 22:00? ¿Hasta qué hora podría hacerlo?

Si, el reparto a domicilio está permitido, teniendo en cuenta que el repartidor está cumpliendo una obligación laboral. El reparto está autorizado hasta las 00:00 horas. 

 

¿Es posible recoger comida para consumir en el domicilio a partir de las 22:00?

No, no es un supuesto amparado en la restricción a la libertad de circulación.

 

¿Pueden los hoteles u otros establecimientos ofrecer servicios de cena después de las 22:00?

Sí, pero exclusivamente para los clientes que estén alojados

 

¿Puedo viajar en el barco que sale a las 6:30? ¿Y si mi barco llega más tarde de las 22:00?

Sí, en estos supuestos se permite la circulación, aunque solo para el tránsito hasta la estación marítima del pasajero o su regreso al domicilio.

 

¿Puedo sacar al perro entre las 22:00 y las 07:00 del día siguiente?

No, tampoco es un supuesto que se contemple en las excepciones a las restricciones a la movilidad en esa franja horaria.

 

 ¿Y la basura? ¿La puedo sacar a partir de las 22:00?

Tampoco se considera un supuesto permitido en la restricción a la movilidad. En Ceuta se puede sacar la basura desde las 20:00 horas durante el horario de invierno.

 

¿Está permitido hacer deporte a partir de las 22:00?

No se contempla como un supuesto excepcional.

 

¿Y las actividades culturales o recreativas?

Tienen que finalizar antes de las 22:00 horas, para que los espectadores puedan regresar a sus domicilios.

 

¿Puedo ir a la farmacia de guardia de madrugada?

Sí, está permitido como supuesto en el decreto la asistencia a centros sanitarios y farmacias para la adquisición de medicamentos.

 

 

¿Y repostar en la gasolinera?

Si se contempla, siempre y cuando ese repostaje sea para realizar alguna de las actividades permitidas en el decreto. Las gasolineras abren solo para el suministro de combustible, pero sus tiendas permanecerán cerradas entre las 22.00 y las 7.00 horas.