Prohibido el acceso en vehículo a las zonas de monte para evitar el éxodo del botellón

A partir del próximo viernes quedará prohibido el tránsito motorizado a través de pistas forestales, caminos, áreas recreativas y acampadas entre las ocho de la tarde y las siete de la mañana.

Un guarda forestal vigila una zona de monte (C.A.)
photo_camera Un guarda forestal vigila una zona de monte (C.A.)

La Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos prohibirá desde el próximo viernes 23 el tránsito motorizado a través de pistas forestales, caminos, áreas recreativas y acampadas entre las ocho de la tarde y las siete de la mañana. La prohibición se extiende a la estancia en los miradores y merenderos. El consejero del área, Yamal Dris, ha firmado el decreto, que será publicado en la edición del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE), prevista para el mismo viernes.

Quedan excluidas de la prohibición de dicha prohibición las personas que acrediten una autorización de la Consejería y aquellas que aleguen motivos de trabajo o residencia en la zona.

Esta decisión se ha tomado tras detectarse un incremento de los desplazamientos de vehículos al entorno forestal con motivo de las restricciones que, en otros ámbitos, se han impuesto para limitar la propagación de la covid-19, como el cierre de explanadas y otros lugares utilizados para hacer “botellón”.

La mayor circulación de vehículos en este entorno supone  que se acumulen residuos de todo tipo, lo que aumenta a su vez que el riesgo de incendios forestales, tal y como concluyen los informes de los técnicos de la sociedad pública Obimasa. Las precipitaciones durante el verano han sido escasas, por lo que los expertos han recomendado que, ante el estado de sequedad de los montes y la deshidratación de la vegetación, se extremen precauciones.

Continúa vigente la prohibición de hacer fuego en todos los terrenos forestales, zonas periurbanas y todo tipo de espacios abiertos de la ciudad.

El incumplimiento de estas restricciones acarreará multas que pueden oscilar entre 100 y 1.000 euros, siempre y cuando no se produzcan daños al entorno, en cuyo caso, la cuantía de la sanción será proporcional al daño provocado: hasta 100.000 euros e incluso un millón si la infracción se tipifica como muy grave y ocasiona un daño irreparable. El régimen sancionador que se aplicará es el que está establecido en la Ley de Montes.

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