Marina Mercante aclara algunas normas sobre la navegación de recreo y deportiva

Permitido el baño y el buceo en fase 1 si el barco está fondeado no más allá de 12 millas

Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre.
2016052613425662366
photo_camera Puerto deportivo de Ceuta (C.A./ARCHIVO)

Marína Mercante ha aclarado algunas cuestiones relacionadas con las condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva que vienen recogidas en la orden ministerial de Transporte y Movilidad del pasado 9 de mayo.

En lo que a la fase 1 se refiere, en todas las actividades previstas deberán respetarse las limitaciones de tipo personal y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones y aeronaves.

También durante la fase I se limita la distancia de navegación. Por ello, las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación.

Sin embargo, será posible el fondeo de embarcaciones, siempre dentro del margen de las 12 millas fijadas para la navegación desde el puerto de salida, y mientrás se permanezca fondeado se permitirá el baño, así como las actividades de buceo. No hay límite horario.

Dudas planteadas

A. La consideración de la navegación de recreo como “turismo activo y de naturaleza por grupos limitados”, mencionada en el apartado 2.a) del artículo 7, responde a la necesidad de vincularla a alguno de los ámbitos de actividad contemplados en el Plan de Transición a una Nueva Normalidad (PTNN), aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, en concreto el de actividades culturales y de ocio.
B. La navegación de recreo se podrá realizar con embarcaciones de recreo inscritas tanto en la lista 7ª por sus propietarios, como en la lista 6ª, en este caso con o sin patrón. Deberán respetar, en ambos casos, las limitaciones de capacidad abordo fijadas en la orden y cumplir la condición de que todas las personas a bordo residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentra la embarcación o la empresa de arrendamiento de la misma.
C. La actividad de los cruceros, las golondrinas, así como las excursiones turísticas y otras actividades náuticas comerciales de carácter colectivo no están permitidas en la fase I del PTNN, salvo lo que se dirá en el punto IV para las Islas Canarias.
D. En cuanto a los límites, están por un lado la restricción de movilidad geográfica en tierra, que en la fase I se limita a la provincia, isla o a la unidad territorial de referencia que pueda haber determinado el Gobierno para situaciones concretas, como podría ser la región sanitaria, y que están acordadas con la comunidad autónoma correspondiente. Así se determinan para las Comunidades Autónomas de Canarias y Baleares por los artículos 3 y 5, respectivamente.
E. Por otro lado, está la limitación general de la navegación, que impide que las embarcaciones se pueden alejar más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comience la navegación. De esta forma, la navegación discurrirá por las aguas marítimas contiguas al municipio y a la provincia o isla donde está ubicado el amarre.
F. En el caso de la navegación de recreo en rías, en las que no hay una clara delimitación por provincias pudiendo cada tramo de orilla pertenecer a una provincia distinta, el límite de la navegación lo impone la restricción de las 12 millas desde el puerto de salida.
G. La orden regula la actividad de la navegación de recreo y no establece restricción sobre el tipo de ubicación donde se encuentre la embarcación, más allá de la geográfica que está limitada en fase I a la provincia o isla. Por ello, sería posible la navegación con embarcaciones que se encuentren en lugares que no sean específicamente puertos, como sería el caso de rampas de botadura en la costa.
H. En lo que se refiere a la salida desde las playas de vela ligera, surf y motos de agua, entre otros, esta depende de que esté permitido el acceso a aquellas dentro del proceso de desescalada y esa situación varía según la provincia o comunidad autónoma de que se trate. Por ello, siempre desde el respeto a las limitaciones de movilidad y las medidas sanitarias establecidas, esas actividades se podrían llevar a cabo, mientras que no sirvan de excusa para utilizar las playas u otros lugares que permanezcan cerrados para el uso.
I. En la fase I, se amplía el ámbito geográfico en el que se autoriza a los propietarios a realizar labores de mantenimiento en sus embarcaciones, de forma que podrán hacerlo siempre que la embarcación esté amarrada en la misma provincia en la que residen. Sólo aquellos que residan en una de las áreas que se mantienen en fase 0, tendrán más restringido el acceso y solo podrán acceder si la embarcación está en el mismo término municipal o en el adyacente.
J. Para la navegación de recreo no hay establecidos unos límites horarios y únicamente se verá limitada por los horarios que establezcan los puertos deportivos y marinas donde estén amarradas las embarcaciones.
K. Los entrenamientos para deportistas federados, como es el caso de la vela ligera, remo, paddle surf, etc., se pueden seguir realizando dos veces al día, dentro de las franjas horarias fijadas para ello, y siempre que puedan acreditar mediante una licencia su carácter federado.
L. Será posible el fondeo de embarcaciones, siempre dentro del margen de las 12 millas fijadas para la navegación desde el puerto de salida. Mientras se permanezca fondeado se permitirá el baño, así como las actividades de buceo.
M. No es posible abarloar dos embarcaciones, salvo en el caso de que todas las personas que van a bordo de ambas embarcaciones convivan juntas en el mismo domicilio., respetando en todo momento las limitaciones de capacidad fijada para cada embarcación.