El BOCCE publica las normas que constituirán la guía que habrán de seguir los ciudadanos en su día a día

La Ciudad regula la que será la vida cotidiana de los ceutíes en la "nueva normalidad"

Ceuta se ha demorado varios días con respecto al resto de comunidades autónomas en la aprobación del diseño del cuerpo normativo que regulará los más diversos aspectos de la vida cotidiana. Melilla públicó el pasado sábado su paquete de medidas antivirus.

calle-gente1
photo_camera Viandantes, en la Plaza de los Reyes (C.A./ARCHIVO)

Cinco días después de la apertura del periodo que el Gobierno de España ha dado en llamar “nueva normalidad”, el Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) publica las medidas con las que se pretende prevenir y contener la expansión del covid-19 en la larga etapa de la post-desescalada. Ceuta se ha demorado varios días con respecto al resto de comunidades autónomas en la aprobación del diseño del cuerpo normativo que regulará los más diversos aspectos de la vida cotidiana. Así, por ejemplo, Melilla dio a conocer su paquete de medidas antivirus el pasado sábado, esto es, en la víspera de la llegada de la “nueva normalidad”.

El decreto de la Consejería de Sanidad publicado hoy en el BOCCE recoge normas de obligado cumplimiento y recomendaciones sobre medidas higiénicas, organización de espacios, aforos y otras disposiciones que ofrecen una guía a los ciudadanos para la práctica de las actividades del día a día: ocio en establecimientos públicos y privados, prácticas religiosas en lugares de culto, compras en parques comerciales y mercadillos, actividades deportivas, uso de los servicios de la sanidad pública, ocupación de medios de transporte…

 

Medidas para una “nueva normalidad

- Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones.

- El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales comerciales será el estrictamente necesario para que los clientes o usuarios puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio. No se podrá poner a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios. En los establecimientos del sector comercial textil y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona y deberá procederse a una limpieza y desinfección frecuente de estos espacios.

-Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo total. En los centros o parques comerciales no podrá superarse el 75% del aforo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial.

-Los mercadillos no podrán superar el 75% de los puestos habituales o autorizados.

- Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75% de su aforo para consumo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior. La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75% de su aforo.Se dará prioridad a la utilización de mantelerías de un solo uso, se dará prioridad a los productos monodosis desechables, se procurará evitar el empleo de cartas de uso común.

-Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discoteca y salas de fiesta para consumo en el interior del local, siempre que no se supere un tercio del aforo. En pubs, karaokes, bares especiales y otros no podrá superarse en ellos el 75% de su aforo.

-Las salas de espera de los centros, servicios y establecimiento sanitarios deberán permanecer con el mínimo número de pacientes. Los usuarios que estén aquejados de una sintomatología respiratoria, deberán permanecer en su domicilio y ser atendido en el mismo.

-La Consejería de Educación elaborará y aprobará un protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en el que se recogerán las recomendaciones sanitarias aprobadas hasta el momento. Dicho protocolo será supervisado por la Consejería con competencias en materia de prevención y promoción de la salud.

-En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría E, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas podrán viajar dos personas. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo.

-Los centros de mayores diseñarán un protocolo de visitas de tal forma que sean planificadas y previamente concertadas, teniendo en cuenta el tamaño del centro. Las visitas deberán realizarse por una única persona en cada ocasión por cada residente.

-En las guarderías, los padres deberán presentar una declaración responsable de que sus hijos no presentan, al inicio de la actividad, síntomas relacionados con la infección covid-19. Se establecen aforos distintos en función de la edad del niño: de 0 a 1 año, 5 niños; de 1 a 2 años, 8 niños; de 2 a 3 años, 11 niños.

-La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su aforo. No se permitirá el uso de agua bendita ni las abluciones.

-Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en lugares cerrados.

-Las bibliotecas podrán desarrollar sus actividades sin que en la ocupación de salas puedan superar el 75% de su capacidad o aforo máximo permitido.

-Los museos y salas de exposiciones podrán desarrollar sus actividades sin superar un límite del 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

-Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 75% del aforo permitido. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía.

-Los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% por ciento del aforo permitido en cada sala.

-La práctica de la actividad física tanto al aire libre como en instalaciones cerradas podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea. La práctica de la actividad deportiva federada podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. Los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 50% del aforo permitido en espacios cerrados.

-Está permitida la actividad cinegética, la pesca fluvial y marítima y la deportiva y recreativa.

- Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo deberán respetar el límite del 65% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.

- Las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil estarán autorizadas cuando se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de participantes al 75 por ciento de su asistencia máxima habitual, incluyendo los monitores. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el 50 por ciento de la capacidad máxima del recinto, incluyendo los monitores.

-Los parques infantiles, zonas deportivas, o espacios de uso público al aire libre podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto

-En las playas, la situación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares habrá de garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de convivientes.

- Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el 75% del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite máximo de 300 personas sentadas para lugares cerrados y de 1.000 personas sentadas tratándose de actividades al aire libre.

-No se celebrarán fiestas, verbenas y otros eventos populares hasta el próximo 30 de agosto.

-Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se superen los dos tercios del aforo permitido.

 

Entrando en la página solicitada Saltar publicidad