Nuevo Protocolo

¿Sabe cómo hacer las nuevas cuarentenas? Saltársela lleva multa

El BOCCE de este jueves recoge el nuevo protocolo de aislamiento para aquellos ciudadanos que sean positivos en Covid, así como sus contactos estrechos

¿Cómo será la vida después de la cuarentena?
photo_camera Los plazos de cuarentena han cambiado tanto para los positivos como para sus contactos estrechos. (ARCHIVO)

La Consejería de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de este jueves el nuevo protocolo de aislamiento para aquellos ciudadanos que sean casos positivos a COVID-19, así como sus contactos estrechos. En el mismo, además, destaca que la vulneración de las normas irá acompañada de una sanción. “Se trasladará a los Juzgados competentes en los casos de incumplimiento probado, para su ratificación al tratarse de una medida de privación de derechos fundamentales, a través del Servicio Jurídico de la Ciudad Autónoma de Ceuta”, reseña.

El incumplimiento de la medida sanitaria preventiva de aislamiento  domiciliario o cuarentena constituirá infracción administrativa en salud pública, teniendo tal consideración las acciones o las omisiones tipificadas en las Leyes Estatales o las que en su caso, pueda establecer la legislación autonómica o local o que vulneren lo que establecen las disposiciones, las resoluciones y los actos adoptados por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la covid. Las infracciones serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes (multas administrativas), sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que concurra o pudiera derivarse.

En los supuestos en los que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o de falta, la autoridad competente pasará el tanto de la culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

De no haberse estimado la existencia de ilícito penal o en caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al proceso penal, se continuará el expediente sancionador teniendo en cuenta, en su caso, los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Las nuevas medidas de aislamiento

Se establece un periodo de 7 días para el aislamiento de los casos confirmados asintomáticos o con síntomas leves, si en el momento de finalización de este periodo la persona está asintomática y han transcurrido al menos tres días tras la resolución de los síntomas, incluidos los casos asintomáticos o leves que se producen en los centros de mayores y otros centros sociosanitarios.

Los contactos estrechos vacunados con pauta completa estarán exentos de cuarentena con las excepciones que se recogen en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 del 22 de diciembre.

En los contactos estrechos identificados que no estén vacunados la duración de la cuarentena será de 7 días siempre y cuando no desarrollen síntomas durante este periodo. En siguientes 10 días tras el último contacto deberán extremar las medidas de protección (utilización de mascarilla, limitación del número de contactos sociales...).

En los contactos estrechos, tanto vacunados como no vacunados, se priorizará la realización de PDIA a personas vulnerables (mayores de 70 años, inmunosupresión por causa intrínseca o extrínseca o mujeres embarazadas) y a personas que las atienden (profesionales o familiares) así como al personal sanitario o sociosanitario y a las personas que estén ingresadas en un centro sanitario o sociosanitario. En estos casos, se realizará una única prueba a los 3-5 días del último contacto.

Únicamente realizarán cuarentena los contactos completamente vacunados en las siguientes situaciones:

- Contactos de casos vinculados a brotes producidos por variantes Beta y Gamma. En los casos esporádicos, la información sobre variantes normalmente no está disponible al inicio del diagnóstico, por lo tanto únicamente podrá realizarse cuarentena si se dispone de esta información de forma oportuna.

- Personas con inmunodepresión. Se define persona inmunodeprimida a:

  • Paciente con inmunodeficiencia primaria o congénita: inmunodeficiencias congénitas humorales, celulares, combinadas y defectos inmunidad innata;  defectos del sistema del complemento.
  •  Paciente con inmunodeficiencia secundaria o adquirida:
  •  Tratamiento con inmunosupresores; trasplante progenitores hematopoyéticos; tratamiento con eculizumab; infección por el virus de inmunodeficiencia humana; -asplenia anatómica o funcional; cáncer/hemopatías malignas; trasplante de órgano sólido.
  • Paciente con enfermedad crónica que podría afectar a la respuesta inmune (diabético de larga evolución mal control, hepatopatía o alcoholismo crónico, enfermo renal crónico...)

- Cuando concurran circunstancias que a juicio de la autoridad sanitaria lo haga aconsejable.