Nuevo decreto de Sanidad sobre medidas para evitar la propagación del covid

El Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) publica un nuevo decreto de la Consejería de Sanidad con las medidas vigentes para evitar la propagación del coronavirus.

Terraza en la Plaza de Correos (C.A./ARCHIVO)
photo_camera Terraza en la Plaza de los Reyes (C.A./ARCHIVO)

La Consejería de Sanidad publica hoy en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) un nuevo decreto con las medidas preventivas vigentes para frenar la propagación del coronavirus. El decreto tendrá una vigencia de 15 días si las autoridades sanitarias no resuelven modificarlo antes.

Entre otras novedades, el decreto contempla recomendaciones sobre la ventilación de los locales y restringe al 30% el aforo de las bibliotecas. La norma no prohíbe fumar en las terrazas. La norma no prohíbe el consumo de tabaco (en las condiciones establecidas para el consumo de tabaco en la vía pública) en terrazas aunque sí se recomienda que evitarlo.

 

Restauración y hostelería

Horario de cierre.- Coincide con el de inicio del toque de queda, fijado a las 22.00 horas. No se admitirán clientes durante los 30 minutos anteriores. En los servicios de entrega a domicilio se prestará servicio hasta la medianoche.

Aforo.- Limitado al 30% para consumo en el interior del establecimiento y de un 50% en terrazas. No está permitido el consumo en barra ni zonas de autoservicio.

Consumo de tabaco: El decreto recomienda evitarlo, pero no lo prohíbe siempre y cuando se mantenga una distancia interpersonal de al menos dos metros.

Grupos.- El número máximo de personas permitido para compartir mesas, tanto en interior como en terrazas del establecimiento, será de 4, salvo que se trate de convivientes.

Ocio nocturno

Las discotecas, salas de baile, bares de copas y similares permanecerán cerrados.  Si estos locales dispusieran de terrazas al aire libre, podrán hacer uso de ellas en las mismas condiciones que las establecidas de hostelería y restauración.

Vía pública

Consumo de tabaco.- Queda prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos dos metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

Mascarilla.- Los mayores de 6 años están obligados a hacer uso de mascarillas en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, incluidos los medios de transportes aéreo, marítimo, terrestres, así como en los transportes públicos y privados de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

Consumo de bebidas en la calle.- Queda restringido el consumo en grupo en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los llamados popularmente “botellones”.

Fiestas populares

Quedan suspendidas las fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales, mientras continúe la situación epidemiológica actual.

Establecimientos comerciales

Aforo.- Las tiendas de venta al público, y servicios abiertos al público no superarán el 50% del aforo permitido, así como el resto de medidas sanitarias establecidas.

Horario: Permanecerán cerrados a partir de las 22 horas, salvo que se trate de establecimientos encuadrados dentro de los que desarrollan actividades esenciales.

Locales de juego y apuestas

Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 30% del aforo permitido.

Exámenes presenciales de la Administración

Se recomienda posponer la realización de exámenes presenciales de procedimientos de selección de la Administración en Ceuta, salvo que aquellos que cuenten con la autorizados expresamente por el Servicio de Prevención y promoción de la Salud.

Actividad deportiva

Individual.- La práctica de la actividad física no federada, al aire libre, podrá realizarse sin contacto físico y en grupos de hasta un máximo de dos personas de forma simultánea y manteniendo una distancia de seguridad de dos metros. En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso obligatorio de mascarilla, con excepciones. El uso de la mascarilla es obligatorio en todos aquellos momentos en los que cesa la práctica deportiva, aunque sea en intervalos de tiempo muy cortos.

Instalaciones deportivas.- Las zonas recreativas y/o deportivas instaladas en las diferentes barriadas de la ciudad permanecerán cerradas. Se permitirá la práctica deportiva en aquellas pistas situadas en las barriadas de Manzanera, Puerto y Zurrón, siempre bajo supervisión de persona responsable en los casos programados por los diferentes clubs federados y las federaciones. No se permitirá el alquiler de las pistas deportivas de las barriadas.

Gimnasios: La actividad deportiva en gimnasios se realizará con cita previa. El aforo se establece en los 30% del permitido, incluidos trabajadores. Es obligatorio el uso de mascarilla.

Parques infantiles y zonas deportivas al aire libre

Los parques y establecimientos de juegos infantiles y entretenimiento de la ciudad, públicos y privados, diseñados para público menor de 12 años, continuarán cerrados.

No se podrá realizar la actividad deportiva en el Parque Juan Carlos I, salvo excepciones.

Ceremonias religiosas

En las iglesias, mezquitas, sinagogas y templos de demás confesiones no se permitirá el uso de agua bendecida. Las abluciones rituales deberán realizarse en casa. Se restringe la actuación de coros ni realizar cantos, durante las celebraciones.

Bibliotecas

Se restringe el uso al 30% del aforo autorizado en sala de lectura.

Playas, piscinas recreativas y Parque Marítimo

Se mantendrá al menos 2 metros de distancia con las personas no convivientes, tanto en el agua como fuera. Se recomienda limitar la ocupación  máxima al 50% del aforo establecido. El aforo máximo permitido será del 30% en piscinas al aire libre siempre que se cumpla con la distancia de seguridad de dos metros.

Se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos, el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas, la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

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