¿Qué empresas pueden aplazar sus pagos a la Seguridad Social?

Dentistas, peluquerías y panaderías, en el listado de empresas que pueden solicitar moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

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photo_camera El de las panaderías es uno de los negocios que podrán acogerse a estas moratorias (C.A./ARCHIVO)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que precisa qué sectores de actividad podrán solicitar moratorias del pago de cotizaciones sociales de hasta seis meses sin el cobro de intereses.

El Consejo de Ministros del 31 de marzo aprobó un real decreto por el que se habilitaba a la Tesorería General de la Seguridad Social para la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

El Consejo de Ministros del 31 de marzo aprobó un real decreto por el que se habilitaba a la Tesorería General de la Seguridad Social para la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

La moratoria en el pago de cotizaciones sociales, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas, figura en la siguiente relación de epígrafes:

Otros cultivos no perennes

Otros cultivos perennes

Otras actividades de impresión y artes gráficas

Fabricación de carpintería metálica

Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire condicionado

Instalación de carpintería

Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

Agencias de publicidad).

Actividades odontológicas

Peluquería y otros tratamientos de belleza

Las empresas podrán solicitar la moratoria en los siguientes plazos:

  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020.
  • Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

Los plazos establecidos para los autónomos serán:

  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020.
  • Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.

La concesión de la moratoria se comunicará por la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. El otorgamiento de la moratoria no exime a las empresas de  presentar las liquidaciones de cuotas a través de los procedi­mientos y plazos ya establecidos, así como a efectuar el ingreso de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. 

En el caso de las empresas, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuo­tas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

En lo que concierne a los autónomos, las cuotas correspon­dientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.

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