El decreto de la Consejería de Sanidad no tiene delegada la competencia sancionadora

Las multas de Sanidad por los botellones podrían ser nulas, ni tipifica la infracción ni la cuantifica

El Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de febrero de 2006 establece que nadie puede ser sancionado sino en los casos legalmente previstos y por las autoridades administrativas que tengan atribuida por ley la competencia sancionadora. 
2020102017292015481
photo_camera El consejero de Sanidad, Javier Guerrero (C.A./ARCHIVO)

Fuentes jurídicas consultadas por Ceuta Actualidad abren muchas interrogantes sobre la posibilidad de que Salud Pública pueda sancionar en los casos de incumplimiento de las medidas que ha decretado sobre la prohibición del consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública denominados botellones, considerados como situaciones de insalubridad y con un alto riesgo de contagio de COVID-19 y con un alto riesgo de contagio del covid-19. 

En ninguna parte del mencionado decreto se contempla que la Consejería de Sanidad tenga expresamente atribuida la potestad sancionadora ante cualquiera de los incumplimientos, ni la delegación de la misma ni qué cuantías se habrían de aplicar. Esta atribución se atribuye por delegación o aprobación del Consejo de Gobierno. Ninguno de esos acuerdos se reflejan en el citado decreto. 

La capacidad de abrir el correspondiente procedimiento sancionador en base a la Ordenanza del buen uso de espacios públicos, que fue aprobada por el pleno de Asamblea en 2011, no la tiene por tanto la Consejería de Sanidad. Se trata de una ordenanza en uno de cuyos artículos "se prohíben las reuniones o concentraciones en la vía pública o en lugares de tránsito público con ingesta de bebidas alcohólicas, cuando con esta actividad se impida o dificulte la circulación rodada o el tránsito peatonal por las mismas, se perturbe la tranquilidad ciudadana o el derecho al descanso de los vecinos o se genere una alteración de las condiciones ambientales por el abandono indiscriminado, fuera de los contenedores de recogida de residuos y basuras, produciéndose, por ello, una restricción o limitación del uso común general de estos espacios". Ordenanza que sí tipifica las sanciones y cuantifica las mismas.  

Denuncias de la Policía 

Resulta de esa normativa, por tanto, que el consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación no es la autoridad administrativa que tiene la competencia sancionadora, pese a lo cual la Consejería de Sanidad está iniciando los expedientes y notificando las denuncias de tal manera que los infractores no pueden acogerse al 20% de descuento por pronto pago, como se señala, al desconocer a cuánto asciende la multa. Esto sería una causa para que el procedimiento fuera considerado nulo de pleno derecho.