El BOCCE publica las medidas para el periodo navideño

Los bares deberán elaborar el 24 y 31 un listado con los datos de los comensales

Se permiten las salidas en las residencias de mayores desde el 22 de diciembre de 2020 y hasta el 7 de enero de 2021, siempre y cuando se respeten una serie de condiciones. 
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photo_camera El portavoz del Gobierno, este miércoles (C.A.)

La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación ha publicado en el BOCCE el decreto de 18 de diciembre de nuevas medidas preventivas contra la propagación de la covid-19 en la época de Navidad.  

ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACION Y HOSTELERIA.

El horario de cierre en establecimientos de restauración y hostelería será a las 22,30 horas, salvo en servicios de entrega a domicilio que permanecerán hasta las 00,00 horas.

Excepcionalmente el día 24 de diciembre se cerrará a las 18,00 horas.

En el caso del día 31 de diciembre de 2020, se cerrará a las 18 horas, pero se permitirá una nueva apertura a las 21,00 horas para cenas y hasta la 01,30 horas, coincidiendo con la hora máxima de movilidad ciudadana establecida en nuestra Ciudad.  

Los establecimientos de restauración limitarán el aforo del 30% máximo autorizado para consumo en el interior del establecimiento y de un 50 % en el exterior (terrazas).

Excepcionalmente los días 24 y 31 de diciembre de 2020, el aforo será completo.

Se restringe el uso de barra en el interior, salvo para los trabajadores del establecimiento. Tampoco se permite el servicio de buffet.

En los establecimientos de restauración y hostelería el uso de la mascarilla es obligatorio en todo momento, pudiendo retirarse únicamente para la ingesta de alimentos o bebidas.

Está prohibido el uso de barras en el exterior, de escenarios móviles, actuaciones de karaoke, cantos en directo y la instalación, en general, de cualquier elemento similar.

Para garantizar la trazabilidad epidemiológica ante un posible caso positivo a covid-19 o contacto estrecho del mismo, es obligatorio que el propietario o responsable del establecimiento de restauración elabore un listado de comensales, con nombre y apellidos y teléfono de contacto, que deberá ser custodiado y conservado durante un plazo de 10 días a disposición de la autoridad sanitaria.

CEREMONIAS RELIGIOSAS

Para las ceremonias religiosas en espacios cerrados se evitarán los cantos, recomendando en su lugar el uso de música grabada previamente. Asimismo, se evitarán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, etc.) sustituyéndolas por otros signos de respeto y veneración (inclinación de cabeza…). La celebración de eventos religiosos, como la misa del gallo, debe tener en cuenta el cumplimiento de la regulación de la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

CENTROS SOCIO-SANITARIOS

Se permite la salida de residentes desde el 22 de diciembre de 2020 y hasta el 7 de enero de 2021, ambos inclusivos, siempre y cuando se respeten las siguientes condiciones: por la dirección del centro socio-sanitario se acreditará que el usuario no ha tenido síntomas en los últimos 14 días anteriores y con un test negativo en las 72 horas previas a la salida, por los familiares se tomarán todas las medidas higiénico-sanitarias en materia de prevención. 

ESTABLECIMIENTOS DE VENTA, LOCALES COMERCIALES Y SIMILARES ABIERTOS AL PUBLICO EN GENERAL

Las tiendas de venta al público en general (de alimentos, ropas, calzados, tintorerías…) y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido, así como el resto de medidas sanitarias establecidas.

Deben permanecer cerradas a partir de las 22 horas salvo que se establezca restricción horaria para la circulación de personas por la vías y espacios de uso público para la realización de actividades,

Se exceptúan de la hora de cierre los centros, servicios y establecimientos sanitarios, consultas y clínicas veterinarias y de establecimiento de combustible para automoción (gasolineras) permaneciendo cerradas cualquier otra actividad que se realice en el interior de las citadas. No se permitirá la apertura de los Mercadillos públicos y/o privados. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares. 

PARQUES INFANTILES Y ZONAS DEPORTIVAS DE USO AL AIRE LIBRE

Los parques y establecimientos de juegos infantiles y entretenimiento de la Ciudad, públicos y privados, diseñados para menor de 12 años, permanecerán cerrados, por no poder garantizar el cumplimiento de todas las medidas sanitarias específicas para sus usuarios, al ser lugares habituales de aglomeraciones de personas adultas y menores, siendo de difícil control y no poder ofrecer un adecuado estado de desinfección.

No se podrá realizar la actividad deportiva en el Parque Juan Carlos I, debiéndose extremar la vigilancia, con las siguientes excepciones: uso para estancia y/o paseos individuales o de familias con hijos pequeños, guardando siempre la distancia de seguridad entre los grupos que pudiesen coincidir en dicho parque, actividades de deportes adaptados en el citado recinto dirigido a personas con discapacidad, organizados y supervisados por personal de la asociación que las desarrolle.

Estas y otras medidas del BOCCE estarán vigentes durante 15 días, hasta el 6 de enero de 2021, inclusive.  

El BOCCE extraordinario aquí