Viajar en moto exigirá casco integral o mascarilla si los ocupantes no son convivientes

El BOE publica la orden ministerial que regula las condiciones que regirán en materia de movilidad durante la fase 1 de la desescalada.

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photo_camera Encuentro de aficionados a las moticicletas (C.A./ARCHIVO)

Las personas que convivan juntas podrán viajar sin mascarilla en un mismo vehículo privado de hasta nueve plazas, incluida la del conductor. Ésta es una de las medidas contenidas en la orden ministerial, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que regula las condiciones de movilidad durante la fase 1 de la desescalada.

Si los pasajeros no son convivientes, cada fila de asientos solo podrá estar ocupada por dos personas, siempre cubiertas por mascarillas y respetando la máxima distancia posible entre ellas. Estas condiciones también serán aplicables al transporte público en vehículos de hasta nueve plazas. En este caso, si todos los ocupantes viven en el mismo domicilio, podrán viajar tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

En aquellos vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos (vehículos pesados, furgonetas…) podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

El texto autoriza a que dos personas puedan viajar juntas en motocicletas, ciclomotores y vehículos de la categoría L en general siempre y cuando porten casco integral con visera o utilicen mascarilla. Ninguna de estas prevenciones será necesaria si los ocupantes del vehículo residen en el mismo domicilio.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Esta medida podrá no aplicarse en el caso de las personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio.

En los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. La norma establece que se prestará especial atención a la disposición de espacios para personas con discapacidad.

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

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