SUSPENDIDO EL 29 DE NOVIEMBRE

La segunda parte del AD Ceuta FC - CD Gerena se disputará en el Alfonso Murube

El juez de Competición de Tercera División ha acordado que el partido entre la AD Ceuta FC y el CD Gerena, suspendido por el colegiado Medina Martín en el descanso con empate a cero, se reanude en el Murube al considerar que los incidentes ocurridos el pasado 29 de noviembre son leves. El Colegio Andaluz de Árbitros correrá con los gastos de desplazamiento de los sevillanos.

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photo_camera El Ceuta - Gerena fue suspendido en el descanso por el portuense Medina Martín al temer por su integridad física/ CEUTADEPRTIVA

En el fallo se explica que en la retirada del campo hacia la entrada a vestuarios, al final de la primera parte, las únicas incidencias destacables son “las protestas insistentes por parte del delegado de campo expulsado, que efectivamente hacen que los árbitros detengan su marcha durante unos momentos y que continúa con ellos hasta la entrada a vestuarios, en cuyas proximidades se observa el acercamiento de un espectador que se dirige al árbitro principal en términos claramente insultantes y que se retira posteriormente”. “En ninguno de estos dos incidentes existe contacto físico hacia ningún miembro del trío arbitral, que penetran en el interior de las instalaciones sin ningún impedimento, junto con el otro asistente que les esperaba junto a la puerta, la cual se encontraba flanqueada por dos miembros de Protección Civil”, añade.

La AD Ceuta FC solicitó al juez de Competición que la Federación de Fútbol de Ceuta (FFC) le facilitara las imágenes grabadas por sus cámaras para demostrar que lo redactado en el acta por el colegiado no se correspondía con lo sucedido desde que el trío arbitral accedió a la zona de vestuarios. La duración de la grabación, desde las 12:55 a las 14:50 horas, comprende desde la entrada de los jugadores y los árbitros al túnel de vestuarios hasta que el trío arbitral abandona su caseta acompañado por dos agentes de la Policía.

La grabación en los vestuarios, clave

El órgano disciplinario de la Federación Andaluza de Fútbol asegura que “la entrada a los vestuarios del trío arbitral se produce sin ninguna incidencia, sin recibir empujones y sin existir aficionados en dicha zona (aunque si algunos empleados del club local), encaminándose libremente hacia el pasillo de la izquierda hasta la puerta de su vestuario propiamente dicho, que es abierta por ellos con las llaves entregadas, momento en que se observa que el mencionado delegado de campo les continúa increpando con evidente agresividad verbal. Una vez que los árbitros penetran en su habitación antes de cerrarse la puerta también entra el delegado del Ceuta, así como el repetido delegado de campo, que continúa increpando y gritando durante medio minuto más hasta salir del vestuario arbitral y cerrarse la puerta del mismo; continuando en el interior el delegado de club durante algunos minutos más en actitud aparentemente conciliadora”.

Los incidentes de público anteriormente descritos “no pueden calificarse como graves, teniendo en cuenta los criterios requeridos por el artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF, ya que no se causaron daños materiales ni lesiones, ni se produjeron lanzamientos de objetos al terreno de juego, ni tampoco invasión grupal de éste, ni se interrumpió el desarrollo del encuentro”.

Por ello el único incidente constatado, la invasión por parte de un espectador que se aproxima al trío arbitral, al que increpa y amenaza, sin llegar ni intentar un contacto físico, es calificado como leve imponiéndosele por ello a la AD Ceuta FC una sanción de 120 euros de multa por incumplimiento de sus obligaciones de organización del partido (Art. 110 Código Disciplinario RFEF).

El juez de Competición decreta la continuación del partido en el momento de la suspensión en el campo del AD Ceuta FC, en la fecha que se determinará, concediéndose a tal efecto un plazo de cinco días a ambos clubes, para que de mutuo acuerdo propongan nueva fecha de celebración, caso contrario, será designada por este órgano competicional.

En orden a la determinación de los gastos, y en consonancia con la falta de justificación objetiva para la suspensión del encuentro mantenida, los gastos propios para la celebración de la continuación del partido (desplazamientos arbitral y CD Gerena), debidamente justificados y acreditados, deben ser asumidos por el Comité Andaluz de Árbitros. Por último, la AD Ceuta FC y el CD Gerena podrán alinear los jugadores previstos en el artículo 242 del Reglamento General de la RFEF (Art. 42 Estatutos RFEF).