LAS PRIMERAS DEVOLUCIONES PARA ABRIL

Arranca la campaña para presentar la Renta a través de internet

La Agencia Tributaria abre hoy el plazo para gestionar por vía telemática la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2014. La principal novedad es la unificación de la fecha para la presentación de borradores y declaraciones con el PADRE y otros programas de ayuda, lo que implica un adelanto de dos semanas en las devoluciones.

El año pasado más de ocho millones de contribuyentes presentaron su declaración de IRPF por vía telemática con un programa de ayuda. Igualmente se podrán beneficiar de este adelanto en dos semanas de la posibilidad de presentación los cerca de 190.000 declarantes del Impuesto sobre Patrimonio estimados para esta campaña. Está previsto que la presente campaña cuente con 19.275.000 declaraciones, lo que supone el primer incremento en los últimos tres años. De ese total, 14.255.000 declaraciones darán derecho a devolución, por un importe total de 10.550 millones de euros, y 4.280.000 declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 7.350 millones de euros.

El plazo de presentación finalizará el 30 de junio, tanto para ingresar como para devolver. Si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria el plazo abarcará hasta el 25 de junio. La campaña presencial comenzará el 11 de mayo, al igual que la asistencia en oficinas.

La atención en internet y por teléfono se inicia hoy. Las devoluciones se iniciarán el próximo 9 de abril para los contribuyentes que, una vez revisado, presenten por internet, a través de la web de la http://www.agenciatributaria.es, su borrador de IRPF o su declaración con el programa PADRE, que ya está disponible.

Al igual que el pasado año, en la presente campaña de la Renta los contribuyentes contarán con el PIN 24 horas (ahora denominado ‘Clave PIN’) como alternativa al servicio REN0 que permite obtener el número de referencia para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales, así como la presentación de la declaración y, en su caso, la consulta del estado de la devolución.

Al finalizar la Campaña de Renta, la Agencia Tributaria pondrá en marcha el procedimiento ‘Verifica’ de comprobación rápida de declaraciones de IRPF con resultado a devolver. Este sistema ya estuvo en funcionamiento el pasado año como proyecto piloto, y ahora se ampliará a un mayor número de contribuyentes.

A través de la web de la Agencia, mediante Clave PIN y certificado electrónico, contribuyentes que, por ejemplo, cuenten con errores aritméticos en su declaración, que duplicaran un gasto u olvidaran incluir algún dato, podrán, gracias al procedimiento Verifica, acelerar la gestión de su devolución sin tener que esperar a que les llegue al domicilio la notificación del inicio del correspondiente procedimiento tributario.

Mediante el sistema de comprobación tradicional, la Agencia Tributaria dispone de plazo hasta el 31 de diciembre del año en curso para resolver la solicitud de devolución y notificar la correspondiente liquidación, sin devengo de intereses de demora, a través de un procedimiento que por los trámites que conlleva, puede alargarse en el tiempo e implicar que la devolución se acordase después de esa fecha. Con el procedimiento Verifica, la devolución se agiliza significativamente, al acelerarse al máximo todos los trámites de notificación y alegaciones.

Se mantiene la misma regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

 

¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia (REN0)?

La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior con vigencia de un día natural. El registro previo se podrá efectuar por dos vías. La primera es presentándose en las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de internet. En este último caso, además del DNI y el número de móvil, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste.

Para asistencia se puede llamar al 901 200 345, para información en el 901 33 55 33, o en la web www.agenciatributaria.es.