Ceuta recibirá 13,8 millones de los 7.000 habilitados para ayudas directas a autónomos y empresas

Hacienda hará efectiva la transferencia de estos recursos dentro de los diez días siguientes a la fecha en que adquiera eficacia el convenio que la Ciudad deberá suscribir con el Ministerio.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una rueda de prensa (MONCLOA)
photo_camera La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una rueda de prensa (MONCLOA)

Ceuta percibirá 13,8 millones de euros de ayudas directas de la denominada Línea Covid aprobada por el Gobierno central para apoyar a autónomos y empresas afectados por las consecuencias de la pandemia de coronavirus.

Hacienda hará efectiva la transferencia de estos recursos dentro de los diez días siguientes a la fecha en que adquiera eficacia el convenio que la Ciudad deberá suscribir con el Ministerio.

Los recursos habilitados por el Gobierno central se estructuran en tres fondos  una línea de 7.000 millones de euros para ayudas directas a empresas y autónomos destinadas al pago de gastos fijos y deudas con proveedores y otros acreedores, una segunda línea de 3.000 millones para que el ICO pueda acompañar los procesos de reestructuración de deuda financiera, y un fondo de 1.000 millones para la recapitalización de las empresas afectadas.

Entre los criterios utilizados para cerrar el reparto de estos recursos figuran el indicador de renta de cada comunidad y ciudad autónoma, el desempleo general, el paro juvenil y el número de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo.

Canarias y Andalucía, con 1.144 millones y 1.109 millones de euros, respectivamente, reciben las partidas más cuantiosas.

 

Ayudas no reembolsables y finalistas

Esta línea permitirá que las comunidades autónomas puedan conceder ayudas directas a las empresas y los sectores más afectados por la pandemia. Consta de dos compartimentos: uno con 2.000 millones de euros específico para las empresas de Canarias y las Islas Baleares, las regiones donde el sector turístico tiene un peso mayor; y otro de 5.000 millones de euros para el resto de las comunidades, que se repartirá en función de indicadores de renta, desempleo y paro juvenil.

Las ayudas son no reembolsables y de carácter finalista y deberán destinarse al pago de deudas contraídas desde marzo de 2020, tanto facturas con proveedores y gastos fijos como deudas bancarias o financieras, suministros energéticos, etcétera. Podrán acceder a ellas las empresas y autónomos cuyos ingresos hayan caído como mínimo un treinta por ciento con respecto a 2019, dentro de un conjunto de casi cien sectores y actividades, los más perjudicados por las restricciones.

Las ayudas podrán compensar hasta un cuarenta por ciento de la caída adicional de ingresos para las micropymes y los autónomos y hasta un veinte por ciento del resto de empresas. Se establece una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributan por módulos y un rango entre los 4.000 y 200.000 euros por empresa para el resto.

En los procesos de reestructuración de empresas viables con problemas transitorios que se acuerden con las entidades financieras, se podrán aplicar tres niveles de actuación sobre los préstamos que cuentan con aval público.

Un primer nivel supone la extensión del plazo de vencimiento de los préstamos, adicional a la prolongación aprobada el pasado noviembre. En un segundo nivel, se podrían convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público. En el tercer nivel, excepcional y de último recurso, se permitiría realizar transferencias directas a autónomos y pymes para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

Para  acceder a todas estas nuevas ayudas, las empresas deberán mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022 y no podrán repartir dividendos ni incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años, además de cumplir el resto de requisitos habituales (no tener su domicilio fiscal en un paraíso fiscal, no estar en concurso ni haber cesado de actividad en el momento de la solicitud, encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social...).