ANTES DEL 28 DE ABRIL

Las entidades financieras bloquearán las cuentas de quienes no digitalicen su DNI

El 28 de abril concluye el plazo de cinco años que el Gobierno dio a bancos y cajas para adaptarse a la contra el blanqueo de capitales que exige que las entidades identifiquen a todos los titulares de sus cuentas y obtengan una copia digitalizada de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento análogo para los extranjeros

 

El próximo 28 de abril concluye el plazo de cinco años que el Gobierno dio a las entidades financieras para adaptarse a la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de capitales y de la Financiación del Terrorismo, que exige, entre otras, que las entidades identifiquen a todos los titulares de sus cuentas y obtengan una copia digitalizada de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento análogo para los extranjeros. Una medida que ha generado cierto descontento entre los clientes ya que tienen que acudir en persona a las oficinas para digitalizar DNI y firma así como su actividad económica. A las empresas se exige incluso escrituras de constitución de las sociedades y distribución accionarial. En caso de no cumplimentar este trámite, los bancos y cajas bloquearán la cuenta de forma automática a partir del 28 de abril, e incluso antes, si el banco ha marcado un plazo anterior. En cuanto una cuenta es bloqueada y el cliente intenta operar con ella, el sistema informático genera un mensaje con la información que falta por aportar, para que el usuario pueda entregarla y subsanar el bloqueo.

La ley, aprobada en el último mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, es una transposición de una directiva europea que pretende seguir el rastro de las operaciones bancarias y poner fin a los movimientos de capital anónimos. Su desarrollo sin embargo se produjo con bastante retraso y el reglamento que detalló los documentos a aportar y otras cuestiones derivadas de su aplicación, no fue promulgado hasta mayo del año pasado.

Además de la digitalización del DNI, hay bancos que demandan una Declaración de Actividad Económica (DAE) en la que el cliente tiene que poner por escrito sus fuentes de ingresos y responsabilizarse de la veracidad de su declaración, pues en caso de que se descubra que es falsa, el banco puede cancelar cualquiera de sus contratos. También pueden solicitar más documentos, dado que la ley prevé distintos supuestos según el perfil, ocupación profesional del cliente o el tipo de servicios que tenga contratados. El reglamento aprobado en mayo pasado obliga a las entidades financieras a solicitar documentación adicional cuando aprecie en el cliente "riesgos superiores al promedio".