UGT DENUNCIÓ NOMBRAMIENTOS POLÍTICOS

El TSJA anula la resolución por la que se designó a un docente como número 2 de Educación

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) constata la "inadecuación al ordenamiento jurídico" de la resolución por la que en agosto de 2015 se cubrió la plaza de secretario general.  

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photo_camera El director provincial de Educación, León Bendayán/ C.A.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado la nulidad de la resolución por la que en agosto de 2015 se designó a Carlos Ortega Mora como secretario general de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación. En una sentencia fechada el pasado 30 de enero,  el tribunal justifica su decisión en la “inadecuación al orden jurídico” del trámite al que se recurrió para formalizar la designación. El recurso fue presentado por el funcionario y, a la sazón, diputado por Ciudadanos a la Asamblea, Javier Varga.

El fallo del TSJA resuelve el contencioso que desde hace años mantienen los representantes sindicales con el Ministerio a propósito de su renuencia a convocar un concurso entre los técnicos de la Administración General del Estado para ocupar el puesto. Ortega, al igual que viene sucediendo desde el año 2000, fue nombrado mediante una comisión de servicio. Los técnicos no han ocultado durante todo este tiempo su malestar por el procedimiento elegido que, en todos los casos, benefició, como es el caso del actual secretario general, a personal docente.

La Federación de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT) ya denunció en el verano de 2015 los “nombramientos políticos” que la Dirección Provincial promovía en perjuicio de los empleados públicos.  El sindicato sostiene que para la elección del secretario general siempre han prevalecido los criterios políticos sobre los profesionales.

El secretario general de Educación ejerce como coordinador y jefe superior de los servicios administrativos de la Dirección Provincial y desempeña, entre otras, las funciones relacionadas con la gestión administrativa, económica y de servicios de la representación del Ministerio.

La sentencia del TSJA cuestiona los argumentos esgrimidos por la Administración –“que no va más allá de reconocer la heterodoxia del procedimiento y el deseo de que en el futuro se realice mejor lo mal hecho”- y afea que se el puesto se haya venido cubriendo “sin que ninguna norma avale la actuación administrativa”.

El Ministerio ha sido condenado también al pago de las costas en una cantidad máxima de 1.200 euros.

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