TODAS LAS CLAVES

Qué implican el voto en blanco, el nulo y la abstención

El censo electoral cifra en 61.795 los votantes del domingo pero Ceuta es una ciudad con un alto nivel de abstención, cerca del 47 por ciento en 2011 y en torno a un 40 cuatro años antes. El descontento político y la credibilidad que han ido perdiendo los partidos con tanto escándalo hacen que muchos aún no sepan cómo votar o a quién dar su papeleta.

votos
photo_camera El domingo 59.365 ceutíes están llamados a las urnas

El domingo están llamados a las urnas 61.795 ceutíes, 2.393 de ellos residentes en el extranjero y 37 extranjeros. Ceuta es una ciudad con mayor índice de abstenciones de España. En los pasados comicios casi un 47 por ciento de los electorales no ejerció su derecho al voto. Los políticos siempre achacan estas altas cifras al buen tiempo pero detrás de cada abstención o voto en blanco hay un mensaje. Son muchos los ciudadanos que dicen estar cansados de la clase política y más después de los escándalos de corrupción que afectan a uno y otro color, lo que hace que muchos aún estén pensando en votar o no, y de hacerlo, si votar a un partido o emitir uno de los llamados votos de castigo.

Hay una serie de instrumentos para estos casos dentro del ejercicio del derecho a voto: voto en blanco, nulo y abstención. Las tres fórmulas están permitidas en la ley, y pese a que a simple vista parezca que emitir un voto con estas tres posibilidades se trata de un voto de castigo, lo cierto es que su importancia va mucho más allá, pues dependiendo de la fórmula que elijamos, puede suponer todo lo contrario a lo que se busca con la emisión de un voto de este tipo.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General considera votos en blanco aquellos en los que el sobre no contiene ninguna papeleta. Se considera que el voto en blanco supone que el ciudadano está a favor del sistema electoral general pero no tiene preferencia especial por ningún partido.

En España, con el sistema electoral actual el voto en blanco tiene un impacto en el total y en los resultados de las elecciones, de forma que tal como está formulado el sistema de representación, el voto en blanco supone un perjuicio para los partidos minoritarios.

Actualmente se necesita un umbral porcentual específico y mínimo de votos para conseguir representación, de forma que si un partido no alcanza ese mínimo. En las elecciones autonómicas este mínimo alcanza el 5% total. Al no sumar el voto en blanco para ninguna candidatura, sí que suma para el total, aumentando el número de válidos necesarios para alcanzar el primer representante, lo que beneficia directamente a los partido más grandes que suelen obtener cifras altas de voto pero reduce el tanto por cierto de los más pequeños, dejándoles en muchas ocasiones fuera de las cámaras.

Por tanto, con la aplicación de la actual fórmula d´Hondt, la emisión de votos en blanco afecta directamente a los partidos pequeños, sobre todo en las ciudades como Ceuta, donde cuantos más votos haya, más votos necesitará un partido para alcanzar el umbral mínimo obtener algún escaño.  En las pasadas elecciones 466 ceutíes eligieron esta opción frente a los 226 de cuatro años antes.

 

Nulo, ni afecta, ni perjudica

El voto nulo no afecta ni perjudica a ningún partido directamente, pues se considera voto no válido. Para Ley electoral, este voto es todo aquel emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. Además, también computa como voto nulo los emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado. En 2011 se registraron 227 votos nulos, un 0,73 por ciento del electorado mientras que en 2007 no llegaron a los 200.

Al igual que el voto nulo, la abstención no suma ni resta a ningún partido político. En términos electorales, la abstención es no ejercer el derecho al voto. Generalmente, muestra un descontento por parte del electorado al sistema establecido o bien descontento ante la clase política que se presenta a las elecciones. En España, según la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General el voto nulo no cuenta como voto válido, y por lo tanto no eleva la barrera de voto válido mínimo para obtener escaño. Por ese motivo algunas personas lo prefieren al voto en blanco como forma de emitir un voto de protesta que no dificulte el escaño a partidos minoritarios, pero no se pueden distinguir los nulos intencionados de los no intencionados y (al igual que el voto en blanco y la abstención) benefician a los partidos elegidos en el sentido de que les otorga más representación en los parlamentos del apoyo real que tienen entre los ciudadanos. En los comicios de 2011 la abstención en Ceuta fue del 46,85 por ciento o lo que es lo mismo 27.268 ceutíes no ejercieron su derecho al voto. En las de 2007 rozaba el 40 por ciento.

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