DICE que la ley no las TIENE POR tales

El Gobierno no puede hacer nada por las porteadoras porque "no son trabajadoras transfronterizas"

Unidos Podemos ha preguntado al Ejecutivo de Rajoy cómo va a mejorar las condiciones de las porteadoras y la respuesta ha sido que nada porque no se consideran trabajadoras transfronterizas.

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photo_camera Las porteadoras no están amparadas por ninguna ley / C.A.

El grupo parlamentario Unidos Podemos ha preguntado al Gobierno de Mariano Rajoy qué medidas se plantea para mejorar las condiciones de las personas porteadoras en Ceuta y Melilla. La respuesta ha llegado esta semana aclarando, en primer lugar, que “no cabe asimilar a las personas que acuden a recoger mercancías en las áreas fronterizas de Ceuta y Melilla con trabajadores transfronterizos”.

El Ejecutivo considera que se trata de extranjeros residentes en Marruecos que pasan por la frontera para recoger mercancía y transportarla de vuelta a su país de origen, sin realizar una actividad laboral en España. Para esta afirmación se basa en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España que define al trabajador transfronterizo como “aquel que ha sido autorizado para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un estado limítrofe al que regrese diariamente”.  

En su respuesta, el PP asegura que el régimen de los trabajadores transfronterizos se halla contemplado en el artículo 43 de la vigente Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros 4/2000, según la última reforma introducida por la Ley Orgánica 2/2009 y artículos 182 y siguientes del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, de desarrollo de la citada Ley.

Explican, además, que una vez concedida la autorización de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, el trabajador extranjero deberá solicitar y obtener la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero, tarjeta prevista en el citado Reglamento y que acredita su condición de trabajador transfronterizo, “lo que permite su entrada y salida del territorio nacional para la realización de la actividad a la que se refiera”. Es precisamente ahí, según el Gobierno, donde reside el impedimento de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ya que las porteadoras no pueden ser consideradas como trabajadoras por cuenta ajena.

De esta forma, tiran balones fuera asegurando que “se trata de un problema que queda fuera del ámbito del Derecho Laboral y que implicaría una actuación global y coordinada de diferentes Administraciones Públicas a nivel policial, fiscal y aduanero, a efectos de su control”. En este sentido, la erradicación de las situaciones de abuso que conlleva el “comercio atípico” entre Marruecos y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla “requerirá la mejora de los mecanismos de coordinación con las autoridades del país vecino en el marco del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Marruecos”.