piden el cese inmediato de estas prácticas

Andalucía Acoge y CCOO celebran que el TEDH declare ilegales las devoluciones en caliente

Una sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos declara ilegales las devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla. Una decisión que han aplaudido el sindicato CCOO y la oenegé Andalucía Acoge, al tiempo que piden al Gobierno que cese en estas prácticas.

finca berrocal septiembre inmigrantes valla
photo_camera Un grupo de migrantes sobre la valla en la zona de Finca Berrocal (ARCHIVO)

CCOO celebra la condena a España del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos por las llamadas “devoluciones en caliente” en las vallas de Ceuta y Melilla y exige al Gobierno el cese inmediato de estas prácticas, que han sido “insistentemente denunciadas por la sociedad civil porque “no todo vale en la gestión de los flujos migratorios, y en un Estado democrático no cabe la vulneración de los derechos humanos”. Desde el sindicato califican la sentencia como “muy importante” ya que “condena al Estado español por vulnerar derechos humanos, en concreto el artículo 4 que prohíbe expulsiones colectivas, y el artículo 13 que establece el derecho a recurrir y el acceso a los tribunales”.

El caso se refiere a dos extranjeros de origen subsaharianos expulsados ilegalmente por la Guardia Civil en el mes de agosto de 2014, a cuya reclamación el TEDH da la razón entendiendo que el hecho de su expulsión sin ser identificados ni sometidos a un procedimiento administrativo es de facto una expulsión colectiva. Asimismo, el hecho de esa expulsión por la vía de hecho impidió el acceso a un recurso adecuado de impugnación de esa decisión y -por ende- del acceso a la tutela judicial efectiva por jueces y tribunales. Esta decisión, que ha sido tomada por unanimidad, condena a España asimismo a una indemnización de 5.000 euros a cada demandante.

En la misma línea se ha manifestado Andalucía Acoge para quien esta sentencia sienta un precedente “importante” de cara a la demanda presentada por Andalucía Acoge ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por hechos similares ocurridos el 15 de octubre de 2014 en la frontera sur. Este caso se refiere al trato “inhumano y degradante” y posterior expulsión de España sin cumplimiento de los requisitos legales por parte de la Guardia Civil en contra de un varón congoleño durante su intento de ingresar a España a través de las vallas que separan la frontera de Marruecos de Melilla.

Por otra parte, para esta oenegé esta sentencia afecta a la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, un texto que además de contemplar “recortes de derechos para el conjunto de la ciudadanía, introduce una disposición adicional décima en la Ley de Extranjería cuyo objetivo es proporcionar cobertura legal a las devoluciones sumarias de personas inmigrantes que se producen en las fronteras de Ceuta y Melilla”. Con este pronunciamiento del Tribunal de Estrasburgo “se evidencia que las devoluciones en caliente, las expulsiones colectivas y los abusos policiales en el contexto de vulneración estructural de derechos de las personas inmigrantes en la Frontera Sur son prácticas totalmente contrarias a los estándares mínimos internacionales de protección de los derechos humanos”.