La controversia en torno a las devoluciones en caliente resucita

El fracaso de la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana y las reflexiones contenidas en el informe anual del Defensor del Pueblo vuelven a poner sobre el tapete la necesidad de reglamentar los denominados rechazos en frontera o devoluciones en caliente.

Devolución en caliente de dos migrantes durante un salto a la valla en 2016 (C.A./ARCHIVO)
photo_camera Devolución en caliente de dos migrantes durante un salto a la valla en 2016 (C.A./ARCHIVO)

Esquerra Republicana y EH Bildu hacían esta semana inviable la reforma de la llamada «Ley Mordaza» (Ley de Seguridad Ciudadana). Los dos grupos votaban contra el informe de la ponencia en la Comisión de Interior en el Congreso, lo que paralizaba la reforma de la ley aprobada en 2015 por el Gobierno del popular Mariano Rajoy.

Los nacionalistas de izquierdas catalanes y vascos aludían, como una de sus justificaciones al rechazo a la reforma, a que el texto seguí preservando  la disposición adicional que respalda los rechazos  de migrantes en las fronteras terrestres de Ceuta y Melilla, conocidos como devoluciones en caliente.

El debate sobre la ley volvía a poner de actualidad la controversia en torno a las devoluciones en caliente, una figura jurídica polémica que finalmente ha conseguido incorporarse con el completo aval de la ley a los protocolos policiales en las vallas fronterizas.

El Defensor del Pueblo daba a conocer el pasado lunes su informe anual, donde las referencias a las devoluciones en caliente, motivadas por los incidentes acaecidos en la valla de Melilla el 24 de junio del pasado año, volvían a cobrar protagonismo. Los sucesos registrados aquel día, en los que perdieron la vida al menos 23 migrantes, llevaron al Defensor a promover una serie de iniciativas ante el Gobierno. En ellas, implícitamente, se planteaba una teoría propia sobre las exigencias que imponen los sistemas democráticos a los poderes públicos en la defensa de los derechos de las personas migrantes. Todo ello ha quedado reflejado en el informe como una advertencia al trato que España dispensa en sus fronteras de Ceuta y Melilla a quienes luchan por entrar en el país huyendo de la persecución y la muerte.

 

Diferencias de criterio con Interior

La tragedia de Melilla llevó al Defensor a formular una serie de recomendaciones a la Secretaría de Estado de Seguridad en las que se le recordaba su deber en la mejora del procedimiento de rechazo en frontera. «La respuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad, recibida el 10 de noviembre, puso de manifiesto que las citadas resoluciones no habían sido aceptadas –concluye el Defensor en su informe anual- A juicio de esta institución, las razones expuestas para su no aceptación no resultaban suficientes». El Defensor reconoce la existencia de una «diferencia de criterio en lo relativo al rechazo en frontera».

La legalidad del rechazo en frontera, acuñada con este nombre por el Gobierno popular de Mariano Rajoy frente al uso del concepto «devolución en caliente» empleado por los activistas pro-derechos humanos, fue avalada por sentencia del Tribunal Constitucional en el año 2020. Aquella resolución  estableció la constitucionalidad del «rechazo en frontera», una figura concebida específicamente para abordar las situaciones que se generaban en las vallas de Ceuta y Melilla durante los intentos violentos de saltos a la valla.

Lo que pide el Defensor del Pueblo ahora es que esa figura se desarrolle a través de un reglamento. El objetivo: que la regulación del rechazo en frontera permita «su aplicación a las entradas individualizadas, un pleno control judicial y el cumplimiento de las obligaciones internacionales suscritas por España».

 

Rechazos en frontera con garantías

El informe del Defensor constata por escrito algo que era ya una evidencia: el trabajo de las fuerzas de seguridad del Estado en las vallas de Ceuta y Melilla se centra en evitar la entrada del mayor número de migrantes posible. «En el marco de estos dispositivos, en la forma y con las prioridades que se aplican, no resulta posible detectar a menores de edad, con necesidades de protección internacional, o a personas con discapacidad», señala el informe.

La solución que propone el Defensor es que se contemple la forma de facilitar información al migrante sobre protección internacional y se implante un mecanismo «adecuado y ágil» de identificación que permita descartar que se trata de un menor de edad o que el interesado no desea solicitar protección en España o que no existan indicios de que es una persona víctima de trata de seres humanos. Algo que llevan años reclamando las asociaciones y los activistas pro-derechos humanos.

La cruzada del Defensor por adecuar el «rechazo en frontera» a los principios que fundamentan el ordenamiento jurídico español y a los compromisos internacionales de España en la defensa de los derechos humanos han llevado a la institución a reclamar vías seguras para los migrantes. El Defensor formuló una recomendación a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores para la adopción de medidas dirigidas a reforzar los medios materiales y humanos de la embajada y de los consulados en Marruecos, con el objeto de garantizar que los necesitados de protección internacional pudieran acceder y tramitar sus visados para solicitar asilo en España sin tener que arriesgar sus vidas ni utilizar vías irregulares de entrada.
El informe del Defensor habla del «reto» que entraña para España custodiar las dos fronteras de la UE en África y reclama, para superarlo, adoptar un enfoque que no quede solo limitado a la seguridad. «Resulta preciso abordar este complejo problema de manera integral, facilitando la labor de quienes llevan a cabo el control de la frontera con los medios materiales y jurídicos adecuados para la realización de su importante tarea», subraya el documento.

La obligación de velar por las fronteras debe plasmarse, según el Defensor, con arreglo a una receta en la que han de estar presentes «la cooperación bilateral y regional, la aplicación de políticas de gestión de las fronteras que respeten la soberanía nacional, el Estado de derecho, así como el respeto de las obligaciones en virtud del Derecho Internacional y los derechos humanos de todas las personas migrantes, independientemente de su estatus migratorio, que no sean discriminatorias y que tengan en cuenta las perspectivas de género y de infancia».
 

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