La controvertida aplicación del derecho de asilo en Ceuta

Que Ceuta puede tenerse como un territorio donde existe una excepcionalidad legal para el derecho al asilo parece una idea avalada por comportamientos pasados cuestionados por la Justicia.

Migrantes participan en una concentración en la Plaza de los Reyes (C.A./ARCHIVO)
photo_camera Migrantes participan en una concentración en la Plaza de los Reyes (C.A./ARCHIVO)

La legislación internacional ha consagrado el derecho de asilo. La Unión Europea lo garantiza en el artículo 18 de su Carta de Derechos Fundamentales y el 19 establece la prohibición de practicar expulsiones colectivas. Las personas no pueden ser devueltas, expulsadas o extraditadas a un estado en el que se vida o su integridad moral y física puedan correr riesgo. España reconoce en su ordenamiento jurídico estos derechos.

El Estado ha tenido siempre en Ceuta y Melilla una particular manera de poner en práctica el conjunto de derechos que asisten a las personas migrantes. En el caso del derecho de asilo, las organizaciones que trabajan sobre el terreno en la preservación de los derechos de los migrantes tienen todavía fresca la memoria de la oficina de protección internacional que en 2015, con su pompa y boato correspondientes, inauguró en Ceuta el por entonces ministro del Interior. La apertura de la oficina fue presentada por el Gobierno del popular Mariano Rajoy como la evidencia del compromiso de España con la defensa de los derechos humanos y la atención a las personas que reclaman el estatus de asilado. Las dependencias, sin embargo, estuvieron años prácticamente inactivas.

La cuestión del asilo en las dos ciudades norteafricanas ha vuelto a ponerse sobre el tapete a raíz de la visita a Melilla de la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, quien no dudó en criticar la falta de «vías legales y seguras» para tener acceso al asilo en Melilla. Sus manifiestos dieron pie a un comunicado de Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD) en el que, en la línea de la observación de Mijatovic, se planteaba si el derecho al asilo estaba garantizado cuando no se dan las condiciones que permiten ejercerlo.

Las controvertidas «devoluciones en caliente» o, en la terminología legal española, «rechazos en frontera» han sido una de las prácticas que en no pocas ocasiones ha emboscado el incumplimiento por las autoridades del derecho de los migrantes a solicitar asilo en suelo ceutí. Las condiciones a las que aludía JJpD hacen también referencia a las deportaciones inmediatas en la valla fronteriza que las oenegés han denunciado reiteradamente durante los últimos años.

Durante la crisis migratoria de mayo de 2021, el número de solicitudes de asilo presentadas se dispararó de la mano de las miles de personas que consiguieron entrar irregularmente en la ciudad. Y, paralelamente, se desataron las denuncias de expulsiones sumarias referidas, en muchos casos, a menores extranjeros. La exdelegada del Gobierno, Salvadora Mateos, y la vicepresidenta de la Ciudad, Mabel Deu, están siendo procesadas actualmente por la deportación de 55 menores marroquíes.

 

No hay excepciones

La idea de que Ceuta puede llegar a tenerse como un territorio donde esté vigente una suerte de excepcionalidad legal en la protección del derecho al asilo quedó de manifiesto en el pasado con algunos comportamientos cuestionados por la Justicia. En el verano de 2020, la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una sentencia por la que se establecía que los solicitantes de asilo desde las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla, una vez que su solicitud era admitida a trámite, tenían derecho a la libre circulación por España. De este modo, el Supremo consideraba que limitar el derecho de sus desplazamientos no resultaba conforme a derecho.

El alto tribunal desestimaba así el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de mayo de 2019, que aceptó el recurso de un extranjero contra la resolución de la Jefatura de Policía de Ceuta. Los responsables policiales incorporaron a la documentación que justificaba su condición de solicitante de protección internacional la inscripción «válido solo en Ceuta». El TSJM consideró que tal referencia era contraria a Derecho y reconoció el derecho del recurrente a circular libremente por territorio nacional.

El Supremo negó que, tanto desde la perspectiva del derecho interno como del comunitario e internacional, la admisión a trámite de la solicitud de asilo en España desde Ceuta o Melilla presentase la particularidad de limitar la libre circulación del solicitante a cada una de dichas ciudades autónomas, respectivamente, sin que pudiera desplazarse por el resto del territorio nacional.