LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

El delegado defiende la norma y aduce que quienes saltan la valla fronteriza no lo hacen para pedir asilo

El máximo representante del Gobierno central en la ciudad, Francisco Antonio González, ha ofrecido una rueda de prensa para defender la oportunidad de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, cuyo texto ampara la práctica de las devoluciones en caliente. El artículo que legaliza éstas entra hoy en vigor. 

paco1
photo_camera González, durante su comparecencia hoy ante los periodistas/ ANTONIO SEMPERE

“El que intenta violentar la frontera no lo hace para pedir asilo”. El delegado del Gobierno, Francisco Antonio González, ha utilizado hoy este argumento para defender la política de asilo y la nueva legislación que regula las denominadas devoluciones en caliente. González ha hecho estas declaraciones en el transcurso de la rueda de prensa ofrecida para defender el texto de la Ley de Seguridad Ciudadana, en cuyo articulado se consagra la legalidad de las devoluciones en caliente o, en terminología del Gobierno español, rechazos en frontera.

González ha glosado la disposición final primera de la Ley, que da cobertura legal a las devoluciones en caliente, como un texto dirigido a ofrecer un marco de referencia a los jueces en su actuación jurisdiccional. El delegado ha reiterado las tesis del Gobierno central según las cuales la modificación de la ley tan sólo busca protegerse de aquéllos que intentan “perturbar” y “violentar” la frontera.

Al tiempo, el representante del Gobierno central en la ciudad  ha advertido de los riesgos que, a su juicio, esconde para la seguridad la procedencia de los inmigrantes africanos. Tras aludir a la presencia del Estado Islámico en el Cuerno de África y el Sahel, González ha recordado que un gran número de los inmigrantes que alcanzan la frontera ceutí procede de aquellos territorios.  “Me gustaría que se reflexionase sobre la seguridad del país, pues vemos la parte humana, dramática, vemos a las personas que intentan huir del hambre para tener mejor vida o dársela a sus allegados, pero nadie se pone a pensar que no todas las personas que vienen lo hacen con esas intenciones”, ha sostenido el delegado.

El máximo responsable del Gobierno central en Ceuta ha defendido la política de asilo de España y la eficacia de la oficina de protección internacional inaugurada el pasado 16 de marzo por el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. El delegado ha asegurado, contra las voces de las oenegés e, incluso, de la Iglesia Católica, que cualquier inmigrante africano tiene acceso a estas oficinas. A su vez, ha restado importancia al hecho de que desde su apertura la oficina no haya registrado ni una sola petición de protección.

La regulación de las devoluciones en caliente es el resultado de la enmienda a la Ley de Extranjería que el Gobierno introdujo en el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana. La enmienda de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración modifica el texto de la norma con la siguiente redacción literal” “Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla mientras intenten superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente  la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.

La disposición final primera de la Ley de Seguridad Ciudadana, que avala las devoluciones en caliente, entra hoy en vigor tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado. Este artículo de la ley es el que regula las devoluciones en caliente de inmigrantes en el vallado fronterizo de Ceuta y Melilla. El resto de la norma, sin embargo, no será de efectiva aplicación hasta el próximo 1 de julio.

Ley de Seguridad Ciudadana

González ha desplegado una enardecida defensa del texto de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana a la cual ha atribuido los calificativos de “perfecto”, “eficaz”, “oportuno” y “conveniente”. El delegado ha ordenado su discurso en torno a un argumentario que destaca la prolongada tramitación de la ley, su carácter “garantista”, el hecho de que recoge la experiencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la exención de responsabilidad de los menores de 14 años o la regulación de los registros corporales.