Interior prepara la regulación de los desplazamientos por el país desde Ceuta y Melilla de los solicitantes de asilo

Los peticionarios de asilo se han quejado reiteradamente de que las autoridades no cumplen con la sentencia del Tribunal Supremo que avalaba su derecho a circular libremente por el país.

Solicitantes de asilo, concentrados ante las puertas de la Delegación del Gobierno (C.A.)
photo_camera Solicitantes de asilo, concentrados ante las puertas de la Delegación del Gobierno (C.A./ARCHIVO)

El Gobierno central se ha comprometido a garantizar el derecho que asiste a los solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla a desplazarse libremente por todo el territorio nacional. Así lo aseguró ayer el director general de la Policía Nacional, Francisco Pardo, en el transcurso de su comparecencia ante la Comisión de Interior del Congreso.

En respuesta a una interpelación del diputado de EH Bildu Jon Iñarritu, Pardo reveló que la Secretaría de Estado de Seguridad y la Subsecretaría del Ministerio de Interior preparan una actuación conjunta para hacer cumplir la sentencia del Tribunal Supremo que avalaba el derecho de los solicitantes de asilo de abandonar las ciudades autónomas para circular libremente por el país.

Según explicó Piqueras, esta iniciativa, que regulará este tipo de desplazamientos, se encuentra todavía en trámite.

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó este verano una sentencia por la que se establece que los solicitantes de asilo desde las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla, una vez que su solicitud es admitida a trámite, tienen derecho a la libre circulación por España. De este modo, el Supremo considera que limitar el derecho de sus desplazamientos no resulta conforme a derecho.

El alto tribunal desestimaba el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de mayo de 2019, que aceptó el recurso de un extranjero contra la resolución de la Jefatura de Policía de Ceuta. Los responsables policiales incorporaron a la documentación que justificaba su condición de solicitante de protección internacional la inscripción “válido solo en Ceuta”. El TSJM consideró que tal referencia era contraria a Derecho y reconoció el derecho del recurrente a circular libremente por territorio nacional.