El TEDH reprocha a dos migrantes expulsados en 2014 que no usaran "los procedimientos legales que existían para entrar en territorio español de manera legal”

Estrasburgo da luz verde a España para continuar con la devolución en caliente de migrantes

El TEDH cambia de criterio y exonera de responsabilidad a España por la devolución sumaria a Marruecos en 2014 de dos migrantes subsaharianos que habían logrado franquear la valla de Melilla.

Migrantes, encaramados a la valla de Ceuta (C.A./ARCHIVO)
photo_camera Migrantes, encaramados a la valla de Ceuta (C.A./ARCHIVO)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha avalado hoy la legalidad de las devoluciones en caliente de migrantes en las fronteras de Ceuta y Melilla. La Gran Sala del TEDH ha corregido el fallo dictado en 2017 que condenaba a España por la vulneración de la Convención Europea de Derechos Humanos en el caso de la expulsión sumaria de dos migrantes subsaharianos que lograron franquear la valla de Melilla en 2014.

Ahora, tras el recurso presentado por el Gobierno español contra aquella sentencia, el Tribunal considera que no se conculcaron los derechos de los dos migrantes. “El tribunal consideró que los demandantes se pusieron ellos mismos, de hecho, en una situación ilegal cuando intentaron de forma deliberada entrar en territorio español el 13 de agosto de 2014 de una forma no autorizada al escalar las vallas que rodean el enclave español de Melilla en la costa norteafricana”, sostiene la sentencia.

A juicio de los jueces europeos, la responsabilidad ha de ser atribuida a los migrantes por “no usar los procedimientos legales que existían para entrar en territorio español de manera legal”. Así, su devolución posterior a territorio marroquí no fue sino la consecuencia de su propia conducta. España, por tanto, queda exonerada de cualquier responsabilidad. La Corte establece que no se puede considerar a España como responsable de la ausencia en Melilla de un cauce legal que permitiera a los migrantes oponerse a su devolución a Marruecos.

 

Las dos devoluciones de 2014

El TEDH emitió en su día una sentencia por la que consideraba que la devolución a Marruecos de la maliense N.D., de 31 años, y el costamarfileño N.T., de 32, vulneró el Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Los dos migrantes africanos denunciaron que el 13 de agosto de 2014 fueron devueltos desde Melilla al país vecino después de alcanzar suelo español y tras permanecer encaramados en la valla durante horas.

Los jóvenes descendieron del cercado por la escalera que les proporcionaron los agentes de la Guardia Civil quienes, inmediatamente, los entregaron a las fuerzas de seguridad marroquíes, que los subieron a un autobús con el que fueron trasladados a Fez, a unos 300 kilómetros de distancia.

Ambos lograrían entrar en Melilla a finales de 2014. N.D. fue deportada a Mali al año siguiente. N.T. también recibió una orden de deportación, aunque su paradero actual es desconocido.

En 2017, el Tribunal ordenó a España indemnizar a cada uno de los denunciantes con 5.000 euros.

La llegada del PSOE al poder en 2018 no modificó esencialmente el uso que el Gobierno español había venido haciendo de las devoluciones en caliente. Pese a mostrarse beligerantes en la oposición contra estas prácticas, los socialistas decidieron esperar a la resolución del recurso a la sentencia que había interpuesto el Gobierno del PP. Y, por supuesto, mantuvieron las repatriaciones sumarias a pie de valla fronteriza.

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