El juzgado suspende la devolución de nueve menores

El auto judicial subraya que no se “ha incoado expediente administrativo ni se ha dictado resolución alguna en relación a la repatriación de los menores”.

Edificio del Palacio de Justicia (C.A.)
photo_camera Edificio del Palacio de Justicia (C.A.)

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ceuta ha concedido la medida cautelar solicitada por dos oenegés para paralizar la devolución a Marruecos de nueve menores extranjeros. La resolución judicial, que estima la petición planteada por Coordinadora de Barrios y Fundación Raíces, supone el primer varapalo que recibe el operativo diseñado por el Gobierno español para forzar el retorno al país vecino de los niños y adolescentes marroquíes que entraron en Ceuta durante la crisis fronteriza de mayo.

Los menores eran conducidos esta mañana por un furgón policial hasta las dependencias del Palacio de Justicia. Los recurrentes habían reclamado la paralización de las expulsiones de una docena de menores. Sin embargo, tres de ellos ya habían sido devueltos para cuando se activó el procedimiento activado por las oenegés.

Según el auto dictado por la juez, no se “ha incoado expediente administrativo ni se ha dictado resolución alguna en relación a la repatriación de los menores”. La resolución subraya que las autoridades se han fundado tan solo en el acuerdo previamente existente entre España y Marruecos sobre emigración irregular de menores no acompañados y advierte de que el texto de este convenio precisa que el retorno de los menores deberán hacerse "con observancia estricta de la legislación española". La resolución detalla el trámite que la legislación española contempla para la repatriación de menores extranjeros no acompañados. Dicho trámite establece la notificación de la incoación del procedimiento al menor, al Ministerio Fiscal y a la entidad que ostenta su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda a fin de que en un plazo de 10 días pueda presentar alegaciones. A continuación, y tras la tramitación de las pruebas pertinentes, se ha de dar de nuevo traslado al  Ministerio Fiscal y al resto de las partes y, solo después, puede adoptarse la decisión de su repatriación o permanencia en el país. “En el supuesto enjuiciado, nada de lo ordenado (…) se ha cumplido. Ni se ha tramitado, cumpliendo con los referidos trámites de obligado cumplimiento el procedimiento administrativo, ni consta resolución expresa sobre dicha cuestión respecto a cada uno de los menores exigible en nuestra legislación. Omisión que ha impedido a la totalidad de los interesados conocer los fundamentos que justifican la decisión de facto adoptada”, argumenta el auto.

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