EL FISCAL INSTó A EDUCACIóN A HACERLO

Una sentencia del Constitucional ampararía la escolarización de los menores de Digmun

El contenido de una sentencia del Tribunal Constitucional ampararía el derecho de estos menores a ser escolarizados. El pronunciamiento del Alto Tribunal anula la referencia a extranjeros "residentes"  que se hace en el  artículo 9.3 de la Ley de extranjería, declarándola inconstitucional y nula por la sentencia STC 236/2007 de 17 de noviembre

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photo_camera Una sentencia del Constitucional avalaría la escolarización de los niños de Digmun/ ARCHIVO

La polémica suscitada por la no escolarización de una veintena de menores que están en los talleres de la Asociación Digmun va a provocar que sea la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la que el lunes tenga que tomar una decisión al respecto, dictamen que se antoja complicado.

Como ya publicara este periódico, la Fiscalía evacuó un informe a este organismo en el que le instaba a la escolarización de estos menores. La Dirección Provincial ha venido denegando la escolarización a los menores alegando “falta de documentación”, todo ello porque “a su criterio es obligatorio presentar el certificado de empadronamiento”.

Después de tener noticia del documento de la Fiscalía, la Ciudad, en base a un informe realizado por los servicios jurídicos de la Consejería de Presidencia, anunció que no era posible empadronar a estos niños, dejando el problema en manos de la Dirección Provincial.

Pese a todo el problema burocrático, este periódico ha conocido, a través de un documento al que ha tenido acceso, el contenido de una sentencia del Tribunal Constitucional que ampararía el derecho de estos menores a ser escolarizados. Así, el derecho de los extranjeros a acceder a la educación de naturaleza no obligatoria (tanto preescolar como posterior a la ESO) se encuentra, en principio, limitado por la redacción del artículo 9.3 de la Ley de extranjería. Aunque hay que tener en cuenta, y es lo importante, que la referencia a extranjeros "residentes" contenida en este artículo fue declarada inconstitucional y nula por la sentencia STC 236/2007 de 17 de noviembre de Tribunal Constitucional.

En ella se declaraba inconstitucional la distinción que la legislación española hacía con respecto al derecho de acceso a la educación obligatoria y no obligatoria en función de la situación administrativa en que se encontrara el extranjero, con independencia de que fuera mayor o menor de edad. El Tribunal Constitucional afirmó que los extranjeros que se encuentran en España en situación administrativa irregular no pueden ser excluidos de este derecho.

 De esta forma se reconocía también que el derecho a la educación establecido por el artículo 27.1 de la Constitución incluye el acceso no sólo a la enseñanza básica sino también a la no obligatoria.

A todo ello también hay que tener en consideración que según lo previsto en el artículo 27.1 de la Constitución española, éste reconoce el derecho a la educación. No obstante, el artículo 13 del texto constitucional (sobre los derechos de los extranjeros en España) indica que las Leyes y los Tratados Internacionales serán los que regularán la titularidad y condiciones del ejercicio de este derecho por parte de los extranjeros. De acuerdo con éstos y en sintonía con el artículo 39 de la Constitución, resulta especialmente relevante la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 1989. La misma reconoce a todos los menores de 18 años, (nacionales, extranjeros e, incluso, irregulares), el derecho y el acceso a la educación, de  forma gratuita y con igualdad de oportunidades, al igual que se recoge en el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que incluye el derecho a la educación obligatoria y gratuita y el acceso a la formación profesional.