reflexión sobre las CENSURAS del comité de derechos del niño de la onu

¿Trata España como niños a los menores extranjeros?

La profesora de la Universidad de Málaga, Elisa García España, encargada de una investigación sobre los "mena" en Ceuta, considera que su condición de extranjeros y la política de control de fronteras limita la consideración de menores de edad de estos niños y adolescentes. 

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photo_camera Un menor extranjero, en una gasolinera de la zona portuaria (C.A./ARCHIVO)

A juzgar por los resultados, las autoridades españolas no debieron de resolver con mucha soltura el examen al que fueron sometidas el pasado 22 de enero por el Comité de Naciones Unidas para los Derechos del Niño. Este órgano de expertos hizo públicos el pasado jueves sus requerimientos a España que, en esencia, pueden resumirse en dos: abandonar la práctica de aplicar a los niños y adolescentes extranjeros la devolución en caliente en las vallas de Ceuta y Melilla y adecuar a la legislación nacional e internacional todos los procedimientos que atañan a aquéllos.

De entre todas las sugerencias y objeciones planteadas por el Comité llama la atención la advertencia de que estos menores han de ser trato siguiendo estándares “acordes a su condición de niños”. Pero, ¿trata España a los “mena” como tales niños?

Elisa García España, profesora de la Universidad de Málaga (UMA), directora del Observatorio Criminológico del Sistema Penal ante la Inmigración (OCSPI) y subdirectora del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología, es la investigadora principal de un proyecto dirigido a evaluar la  desprotección y exposición a situaciones de riesgo delictivo y victimológico entre los menores extranjeros que deambulan por las calles de Ceuta.

La profesora concluye que, atendiendo a la normativa legal, no puede responderse afirmativamente a la pregunta de si España hace prevalecer la condición de niños de los “mena” en su ordenamiento jurídico. En su trabajo “Extranjeros sospechosos, condenados y excondenados: Un mosaico de exclusión”, García España sostiene: “Su condición de extranjeros y la política de control de fronteras limita su consideración de menores de edad y, por tanto, su protección”.

El presidente de la Ciudad, Juan Vivas, ha reiterado en diversas ocasiones su convicción de que el mejor lugar donde pueden estar estos menores es con sus familias, por lo que ha defendido una legislación que permita “responder con más agilidad” a la necesidad de devolver a estos niños y adolescentes con sus familias.

Las aspiraciones del presidente ceutí a disponer de una legislación sobre menores extranjeros más “flexible” contradice la reciente experiencia italiana. El Senado de aquel país aprobó en marzo pasado una ley para la protección de migrantes menores no acompañados. La nueva norma contempla que no se puede repatriar en ningún caso a un menor y obliga al Estado a garantizar a todos los niños, independientemente de su origen, sus derechos a la educación, sanidad, escucha y asistencia legal.

La ley española –no existe ninguna reglamentación específica sobre menores extranjeros- no es tan contundente. Según explica García España en su trabajo, aunque la legislación española reconoce la posibilidad de que el niño o adolescente permanezca en el país, fija la repatriación y la reagrupación familiar como “la primera solución duradera del legislador español”. De este modo, el interés superior del menor se identifica con la devolución de éste a su familia o, en su caso, a los servicios de protección del país de origen aunque, tal y como señala la investigadora de la UMA la vía de la repatriación “no siempre es la opción más favorable al interés del menor”. “El interés superior del menor se vincula no tanto a la posibilidad de mantener o no al menor en España en aras de su mejor protección, sino que el legislador español lo incluye en el ámbito de la repatriación y, concretamente, habrá de tenerlo en cuenta para valorar si es entregado a su familia o a los servicios públicos de su país”, continúa la investigadora.

En definitiva, y en contra de la vía elegida por la legislación italiana, la ley española no olvida, a la hora de tutelar y ofrecer protección al menor, que se trata de un extranjero.

 

Niños de la calle

García España tendrá que trabajar sobre los grupos de menores migrantes que viven abandonados a su suerte en las calles, un fenómeno que Ceuta comparte con Melilla y con grandes urbes como Barcelona o Madrid. Las conductas de estos niños y adolescentes, marcadas por el riesgo evidente de sucumbir a una existencia asocial marcada por la delincuencia, determinan el debate público y la visión política que genera el fenómeno de los “mena”. Pero, ¿por qué están esos niños en las calles?

Las comunidades autónomas han manifestado una cierta despreocupación hacia los menores que abandonan voluntariamente los centros de tutela. Esta abstención cobraba carta de naturaleza legal gracias a la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. La norma, que modificaba el Código Civil, establece como una de las causas del cese de la tutela que el menor lleve seis meses en paradero desconocido desde su abandono voluntario. “En este último caso, algunos servicios de protección presumen, como ha venido siendo frecuente, que el niño que desaparece de su centro lo abandona voluntariamente, sin que se alerte de ello a la policía ni se emprenda ningún mecanismo de búsqueda”, advierte la profesora García España.

 

Devoluciones en caliente

La Delegación del Gobierno de Ceuta ha negado que las fuerzas de seguridad del Estado apliquen a niños y adolescentes en Ceuta la práctica del rechazo en frontera, esto es, la tan controvertida devolución en caliente. Éste es, precisamente, uno de los reproches formulados por el Comité de Naciones Unidas para los Derechos del Niño.

Sin embargo, parece evidente que tampoco en este caso España establece distinciones entre menores y adultos extranjeros. Las fuentes oficiales de la Delegación sostienen que en todos los casos en los que se identifica a un menor entre los grupos de migrantes que tratan de saltar la valla fronteriza, las fuerzas de seguridad los ponen a disposición de las autoridades para su tutela. El problema estriba en que la propia naturaleza de las devoluciones en caliente impide estas identificaciones. Los migrantes interceptados una vez franqueado el cercado fronterizo son inmediatamente expulsados. Nadie pregunta de dónde vienen ni cuáles son los motivos por los que huyen de sus países. Tampoco por su edad.