Últimas horas para conocer el pronunciamiento de la Justicia sobre las devoluciones

El pasado lunes un juzgado ceutí abría un plazo de 72 horas para recabar información de la Delegación del Gobierno y de la Ciudad sobre los protocolos y directrices que han guiado este operativo. Desde entonces, las devoluciones están paralizadas.

Un agente de la Guardia Civil, ante el Palacio de Justicia (C.A./ARCHIVO)
photo_camera Un agente de la Guardia Civil, ante el Palacio de Justicia (C.A./ARCHIVO)

El plazo para conocer el pronunciamiento de la Justicia sobre la legalidad del procedimiento de expulsión a Marruecos de los menores extranjeros que entraron en Ceuta durante la crisis fronteriza de mayo se agota. El pasado lunes un juzgado ceutí abría un plazo de 72 horas para recabar información de la Delegación del Gobierno y de la Ciudad sobre los protocolos y directrices que han guiado este operativo. Desde entonces, las devoluciones están paralizadas.

La resolución que se aguarda en las próximas horas será el epílogo de una semana en la que la repatriación de los menores ha sido asunto de portada en todos los medios informativos nacionales. Ayer mismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se declaraba competente para resolver un recurso planteado por la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado, al tiempo que desestimaba adoptar la medida cautelarísima de suspender las devoluciones, una medida que, de todos modos, ya estaba vigente por orden de los juzgados ceutíes.

El procedimiento abierto por la Red Española de Inmigración ha servido, al menos, para arrojar algo de luz sobre un dispositivo que permanecía oscurecido por no pocas sombras. En su respuesta a la Audiencia Nacional, el Ministerio del Interior sostuvo que no dictó la orden de iniciar el proceso de repatriación. Sin embargo, entre la documentación aportada a la Sala, figuraba un correo revelador que evidenciaba que fue, efectivamente, Interior el departamento que instó a la Delegación del Gobierno en Ceuta a activar el protocolo.

Las interpretaciones jurídicas y políticas del caso se han entreverado en los últimos días. El presidente de la Ciudad, Juan Vivas, en una rueda de prensa ofrecida el pasado miércoles, defendió que el marco legal de referencia utilizado para avalar las repatriaciones es el acuerdo suscrito en 2007 (y jamás puesto en práctica hasta la fecha) entre España y Marruecos sobre menores migrantes. Vivas arguyó que el convenio no contemplaba la necesidad de aportar informes individuales sobre las condiciones personales de los menores expulsados y se limitó a aseverar que ningún niño o adolescente en situación de vulnerabilidad ha sido o será retornado a Marruecos.

Las valoraciones de Vivas chocan, sin embargo, contra el texto del propio convenio, que establece en su artículo 5 que, en todo caso, las autoridades habrán de obrar “con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios de Derecho Internacional y lo establecido en la Convención sobre Derechos del Niño". El recordatorio planteado por el Defensor del Pueblo arroja luz sobre la controversia: “Se le recuerda el deber legal que le incumbe de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000 de los Derechos y Libertades de los extranjeros en España”. Estas previsiones incluyen la obligación de solicitar informes sobre las circunstancias familiares del menor a las autoridades de su país de origen antes de adoptar cualquier decisión sobre la repatriación.  La ley exige, además, dar audiencia al titular “si tuviese suficiente juicio” y disponer de informes  de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal antes de adoptar cualquier resolución.