Apertura en domingos y festivos: el comercio ceutí continúa con libertad de decisión

Ceuta vuelve a ser junto a Madrid la única autonomía que mantiene la libertad comercial. El Ministerio establece que el número mínimo de domingos y festivos abiertos al público será de 16.

Viandantes en el Paseo del Revellín (C.A.) CALLE

El comercio ceutí volverá a tener en 2023 plena capacidad de decisión para abrir los domingos y festivos que considere. Una libertad comercial que vuelve a posicionar a Ceuta, junto a Madrid, en las únicas autonomías que no establecen límites a la apertura comercio, tal y como recoge el Boletín Oficial de la ciudad (BOCCE) de este martes: “Considerando lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta y en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 2 de marzo de 2020 (B.O.C.CE extraordinario nº 19, de 3 de marzo de 2020) y 8 de octubre de 2020 (B.O.C.CE nº 6.034, de 13 de octubre de 2020), sobre nombramiento y delegación de competencias en la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, HA RESUELTO lo siguiente: En el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, los comercios podrán permanecer abiertos al público todos los domingos y festivos del año 2023”.

La competencia para decidir cuántos domingos y festivos pueden abrir los comercios la tienen las comunidades autónomas. Según datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la mayoría de comunidades y ciudades autónomas cuentan con diez domingos y festivos de apertura comercial como Canarias. Entre ellas se encuentran Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Galicia, Asturias, La Rioja, Cataluña y Extremadura. Precisamente, dicho ministerio establece que el número mínimo de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis. Pero las comunidades autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, siempre que no se limite por debajo de diez.

En la normativa, se recogen los establecimientos con régimen especial, es decir, aquellos con plena libertad para determinar días y horas en que permanecerán abiertos (de manera resumida: pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, tiendas de conveniencia, tiendas instaladas en puestos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y en zonas de gran afluencia turística, establecimientos de menos de 300 metros salvo que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no sean PYMES; asimismo, la oficinas de farmacia y estancos se regirán por su normativa específica; por último, dentro de los límites marcados por esta Ley, las CC.AA. podrán regular específicamente los horarios comerciales de establecimientos destinados exclusivamente a la venta de productos culturales y los que presten servicios de esta naturaleza).