El tribunal argumenta que se denuncia a Ostalé por un nombramiento en el que no intervino ya que el primer contrato con dicha alergóloga fue anterior a su nombramiento como director-gerente del Hospital. "En definitiva, la denuncia no prospera porque la magistrada no aprecia delito de prevaricación fundamentalmente porque dicha denuncia está sustentada sólo en información obtenida de forma verbal y sin ningún tipo de prueba", explican desde el Ingesa en nota de prensa.
La posición del Ingesa
La entidad mantenía por aquel entonces que la alergóloga no gozaba de la condición de interina y precisaba que su relación laboral era de trabajadora eventual cuyo contrato se renueva con periodicidad mensual. “Esta alergóloga, cuando fue contratada, lo fue porque el suyo era el único currículum que había sido entregado ante las instancias competentes de esta administración sanitaria, estando además empadronada en Ceuta y figurando en el antiguo INEM en demanda de empleo”, precisaba el Ingesa en un comunicado hace dos años.
Más allá, el Ingesa argumenta que el único currículo presentado para ocupar la misma plaza pertenecía a un alergólogo sobrino de “un alto cargo del PP”, y que "por tanto, si son los dos únicos currículums presentados y si los dos son de personas relacionadas con altos cargos del PP, difícilmente puede existir la prevaricación y el tráfico de influencias al que alude este sindicato”.
A pesar de estas aclaraciones, la FSP-UGT mantenía el carácter ilegal de la contratación dada la ausencia de la plaza de la relación de puestos de trabajo. El sindicato sugería que, ya que no existía una convocatoria, sino tan sólo “la mera voluntad discrecional del director gerente”, podría existir una intervención directa del progenitor de la contratada. Por ello, los sindicalistas reclamaban una investigación por si los hechos eran constitutivos de delito.