Ceuta Ya! propone elevar a 640 euros la ayuda máxima al alquiler

La formación ha registrado una serie de medidas relativas a la modificación del reglamento de alojamiento alternativo.. Entre ellas, eliminar la exigencia de la cédula de habitabilidad o elevar la cuantía máxima del arrendamiento a los 800 euros.
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Ceuta Ya! ha registrado una serie de medidas relativas a la modificación del reglamento de alojamiento alternativo. Entre otras peticiones, los localistas plantean “que todo aquel que cumpla con los requisitos reciba la prestación, es decir, que ésta no se encuentre vinculada a la modificación presupuestaria”, así como eliminar la exigencia de la cédula de habitabilidad de la Ciudad. “Debería ser suficiente con que la vivienda reúna las condiciones mínimas para ser habitable, algo  que ya vienen recogido por Ley”.

En la misma línea, Mustafa considera que debería eliminarse la exigencia de estar empadronado durante al menos tres años en Ceuta. "Debería ser suficiente con cumplir el requisito del empadronamiento, sin ningún mínimo temporal”. En palabras del líder localista, “el reglamento debe servir para facilitar, y no dificultar, el acceso a un derecho básico como es el de la vivienda, recogido en la Constitución”. Por este motivo, y “en defensa, también, del derecho de los trabajadores a exigir condiciones dignas de trabajo”, Ceuta Ya! cree “fundamental” que abandonar voluntariamente un empleo “deje de ser, como lo es actualmente, motivo de penalización”.

En lo relativo a la cuestión económica, Ceuta Ya!  proponen dos medidas: por un lado, elevar la cuantía máxima del alquiler a 800 euros y, por otro, subir el límite máximo de la prestación a 640 euros en lugar de los 500 euros actuales. Los localistas entienden que es “fundamental” actualizar “al alza” tanto las cuantías máximas de alquiler como el límite máximo de la prestación para dar así respuesta al encarecimiento del mercado del alquiler y del coste de la vida producido por la inflación.

Por último, Ceuta Ya! también considera necesario eliminar el límite de las sesenta mensualidades (cinco años). "La prestación debe permanecer mientras las circunstancias por las que ha sido otorgada también permanezcan".