La Administración local sostiene en el Contencioso que no consta vínculo contractual entre las partes

Un juez condena a la Ciudad a pagar más de 100.000 euros a una empresa por no abonarle unos trabajos

La Ciudad tendrá que abonar a la empresa Makerel Medioambiental una cantidad superior a los cien mil euros por el impago de una serie de facturas por emitidas por la mercantil por unos trabajos, que según dice, fueron realizados por encargo de la misma.

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photo_camera La sentencia ha sido dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 1 (c.A.)

Así lo ordena el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ceuta en una sentencia dictada y en cuyo fallo estima el recurso contencioso presentado por la empresa y declara nulo la resolución dictada por la Administración local por la que se negaba al pago de los trabajos realizados alegando que “no consta vínculo contractual entre las partes”.

La empresa ante la negativa de la Administración local a abonar las cantidades facturadas por los trabajos realizados interpuso recurso contencioso administrativo con la desestimación presunta, por silencio negativo, de la solicitud prestada con fecha 15 de marzo de 2017 de abono de la cantidad de 99.050,49 euros más los intereses legales del dinero.

Por la parte recurrente se alegó, para fundamentar su impugnación a la resolución, que prestó a la Administración local, la demandada, unos servicios por el importe reclamado, por encargo de la misma y a su plena satisfacción, a pesar de lo cual los mismos no se han satisfechos. Unos servicios que según se explica en la sentencia se realizaron al margen del contrato suscrito entre las partes.

La Administración local, según el documento, se niega alegando que no costa vínculo contractual entre las partes para la prestación de estos servicios.

Por un auto dictado en mayo de 2018, el pleito se recibió a prueba, y tras el trámite de conclusiones escritas, se declararon los autos conclusos para sentencia, que ha sido dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 el pasado 15 de noviembre.

En los fundamentos de derecho, el juez entiende que ha de partirse del criterio de que cada parte soporta la carga de probar los datos que, no siendo notorios ni negativos y teniéndose por controvertidos, constituyen el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor.

La aplicación de esa doctrina al supuesto planteado ha conllevado a la estimación del recurso presentado por la empresa Makerel Medioambiental, por cuanto, y sin perjuicio de señalar que la Administración demandada no ha negado en ningún momento la realidad de la reclamación, negando la existencia de un contrato en forma suscrito entre las partes, de la documental obrante y en base a los informes emitidos por un técnico municipal el 15 de noviembre de 2014 y 27 de mayo de 2015, que no han sido objetos de impugnación ni contradicho por prueba en contrario, ha quedado acreditado no sólo la realidad del encargo y la efectiva prestación del mismo a plena satisfacción, sino también el precio a satisfacer por los mismos.

La sentencia, prosigue, no habiendo la Administración, a quien le correspondía la carga de hacerlo, el abono de los servicios encargados y prestados no cabe sino estimar el recurso, anulando la resolución impugnada por la mercantil, condenando a Administración demandada, en este caso la Ciudad, al abono de 99.050,49 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la reclamación administrativa.

La Ciudad, en este pleito que admite recurso de apelación en el plazo de quince días, a contar desde su notificación, también ha resultado condenada en costas.